Resolución N° 72/GCABA/SSPE/03

FirmantesAlonso
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Producción y Empleo
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN N° 72/ GCABA/ SSPE/ 03

NORMA DEROGADA - PROGRAMA DE APOYO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES , PROMIPYME. MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 53/SSPYE/03, B.O. N° 1706. - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN Y EMPLEO , PRO.MI.P.Y.M.E. , ACTA ACUERDO , GARANTÍAS , APROBACIÓN , CARTA DE FIANZA , MANIFESTACIÓN DE BIENES , CONFORMIDAD CONYUGAL , PROMIPYME , PRÉSTAMOS , CRÉDITOS

Buenos Aires, 05/08/2003

Visto el Decreto N° 384/GCBA/2003 y la Resolución N° 53/SSPYE/2003; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 384/GCBA/2003 se creó el Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME), con el objeto de otorgar asistencia financiera a través de préstamos a micro, pequeñas y medianas empresas, destinados a financiar el incremento de la capacidad productiva, la reestructuración y la reconversión empresarial, la recomposición del capital de trabajo, la adquisición de maquinaria y equipos, la adquisición de inmuebles para localización de la producción y otras inversiones que permitan la mejora de procesos, productos, innovación tecnológica y rediseño de la unidad productiva;

Que por el artículo 5° del Decreto N° 384/GCBA/2003 se designó a esta Subsecretaría de Producción y Empleo como Autoridad de Aplicación del referido Programa, encontrándose facultada para reglamentar el funcionamiento del mismo y a dictar las normas necesarias para su implementación;

Que por Resolución N° 53/SSPYE/2003 se convocó a la presentación de proyectos en el marco del Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME), se aprobó el instructivo y la metodología de evaluación de los proyectos y los formularios para la presentación de los mismos;

Que por el artículo 3° de la citada Resolución se aprobó el modelo de Acta Acuerdo a suscribir por las micro, pequeñas y medianas empresas adjudicatarias de los créditos;

Que la Cláusula Octava del Acta Acuerdo se refiere a las garantías para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado a) de la Cláusula Sexta del mismo;

Que a partir de las consultas e inquietudes efectuadas por posibles empresas beneficiarias de la asistencia financiera, se ha evidenciado la necesidad de modificar el artículo 3° de la Resolución N° 53/SSPYE/2003 y reformular el Modelo de Acta Acuerdo ampliando las posibilidades de garantizar las obligaciones asumidas por los beneficiarios;

Por ello, y en uso de la facultades legales que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN Y EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1°

Las empresas beneficiarias del Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME), creado por el Decreto N° 384/GCBA/03, deberán afianzar las obligaciones asumidas con garantías: 1) propias, 2) de terceros que, constituyan hipotecas sobres sus bienes a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o se constituyan como fiador solidario, liso y llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, 3) de Sociedad de Garantía Recíproca en los términos de los artículos 68 y 69 y con los alcances del artículo 73 de la Ley N° 24.467, y/o 4) de seguro de caución que garantice el repago de los préstamos. Las garantías enumeradas en los puntos 1) a 4) deberán ser presentadas en forma conjunta con el seguro de caución exigido para afianzar la devolución en tiempo y forma del préstamo otorgado , todas ellas emitidas a satisfacción de la Unidad Ejecutora del Programa. Estas garantías subsistirán aún vencido el término del contrato y hasta tanto el Beneficiario haya cumplimentado satisfactoriamente las obligaciones asumidas en el Acta Acuerdo.

Artículo 2°

Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 53/SSPYE/2003, el que quedará redactado de la siguiente forma: ...Apruébanse los modelos de Acta Acuerdo a suscribir por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas adjudicatarias de los créditos, que como Anexos III, IV, V y VI forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°

Apruébanse la Carta de Fianza, la Manifestación de Bienes y su Anexo y la Conformidad Conyugal que como Anexos VII, VIII, IX y X , respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°

La Unidad Ejecutora podrá incluir las modificaciones que sean necesarias a los anexos que por los artículos 2° y 3° de la presente se aprueban, a fin de ajustarlos a los requerimientos de cada proyecto en particular, siempre que esas modificaciones no desnaturalicen las condiciones del Programa ni lo estipulado en el artículo 1° de la presente.

Artículo 5°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Industria y Comercio y a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Alonso.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO III

ACTA ACUERDO

(con garantía de fiador solidario, liso y llano, principal pagador)

Entre la Subsecretaría de Producción y Empleo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PROMIPYME), domiciliada en Sarmiento N° 630, piso 16 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, el Dr. Héctor Osvaldo Alonso, en adelante LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, por una parte; y por la otra XXXXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXX de la Ciudad de Buenos Aires, representada por XXXXXX en su calidad de XXXXXXXXXXXX, en adelante EL BENEFICIARIO, y XXXXXXXXXXX, (DNI XXXXXXXX) domiciliado en XXXXXXXXXXXXXX de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de fiador liso y llano, solidario y principal pagador de EL BENEFICIARIO, en adelante EL FIADOR, se conviene en celebrar el presente Acta Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto - LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN otorga a EL BENEFICIARIO un crédito, por la suma de PESOS XXXXX ($ XXXXX), para ser aplicado al financiamiento del Proyecto aprobado, denominado XXX, en adelante EL PROYECTO, identificado como Expediente N° XXXXX/2003, en las condiciones establecidas en la Resolución N° XXXX/SSPYE/2003.

SEGUNDA: Devolución del Préstamo - EL BENEFICIARIO se obliga a pagar XXXXX (XX) cuotas mensuales de PESOS XXXXX ($ XXX), calculadas según lo dispuesto por la Resolución N° XXX/SSPYE/2003.

TERCERA: Plazo de Ejecución - A los efectos de este Acta Acuerdo se establece que el plazo de ejecución de EL PROYECTO será de XX meses, contados a partir de la fecha del desembolso que reciba EL BENEFICIARIO.

CUARTA: Desembolso - Se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles de firmado el presente Acta Acuerdo. El desembolso se instrumentará por depósito en la cuenta bancaria del Banco Ciudad de Buenos Aires que a tales fines acredite haber abierto EL BENEFICIARIO.

QUINTA: Aplicación de los Recursos - EL BENEFICIARIO se obliga a aplicar los recursos del préstamo, a la estricta y fiel ejecución de EL PROYECTO en los plazos establecidos.

SEXTA: Obligaciones del Beneficiario - EL BENEFICIARIO deberá: a) devolver en tiempo y forma el préstamo otorgado, según las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente y presentar ante la Dirección General de Industria y Comercio los comprobantes de pago de las cuotas del préstamo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al pago; b) ejecutar estricta y fielmente EL PROYECTO que se financia y aplicar los recursos del crédito, a los destinos expresamente previstos; c) individualizar los gastos que demande la ejecución de EL PROYECTO en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento; d) conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución de EL PROYECTO de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los cinco primeros años posteriores al desembolso; e) presentar a la Autoridad de Aplicación las rendiciones de cuentas e informes de avance y final según la modalidad de presentación establecida por la Unidad Ejecutora; f) comunicar a la Autoridad de Aplicación toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo de EL PROYECTO, alterar el cumplimiento del Acta Acuerdo, afectar las garantías o cualquier otra circunstancia que deba ponerse en conocimiento de la contraparte; g) presentar, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, toda la información vinculada a EL PROYECTO, así como también recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

SÉPTIMA: De la Forma de Pago - EL BENEFICIARIO se obliga, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles bancarios a partir de la fecha de suscripción del Acta Acuerdo, a la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa matriz o sucursales, a los fines de que la Dirección General de Contaduría emita la correspondiente Orden de Pago y dé intervención a la Dirección General Tesorería para hacer efectivo el deposito del crédito establecido en la cláusula PRIMERA. EL BENEFICIARIO se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. En caso de incumplimiento, por parte de EL BENEFICIARIO, el mismo se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar.

OCTAVA: Garantías - A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado a) de la cláusula SEXTA del presente Acta Acuerdo, EL FIADOR se constituye en fiador liso y llano, solidario y principal pagador, con expresa...

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