Resolución N° 132/GCABA/SSJLYT/03
Firmantes | Tadei |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica |
Fecha de la disposición | 10 de Julio de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA
RESOLUCIÓN N° 132/ GCABA/ SSJLYT/ 03
REMUEVE AL ESCRIBANO IVES C. DOYNEL RAGGIO DE LA TITULARIDAD DEL REGISTRO NOTARIAL N° 192. - DESTITUCIÓN DE ESCRIBANOS , REMOCIÓN DE ESCRIBANO , IRREGULARIDADES , MAL DESEMPEÑO DE FUNCIÓN , CANCELACIÓN DE MATRÍCULA , MATRÍCULA 3985 , REGISTROS VACANTES
Buenos Aires, 10/07/2003
Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 1034) y 430/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1441), el Expediente N° 42.113/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante sentencia de fecha 21 de mayo de 2003, el Tribunal de Superintendencia del Notariado, conforme lo dispuesto por el Art. 149 Inc. d) y 151 Inc. c) de la Ley N° 404 aplicó la sanción de destitución en el ejercicio de sus funciones, al Escribano Ives Carlos Doynel Raggio;
Que, la sanción referida se origina en las graves faltas incurridas, por el Escribano ut supra mencionado, en el desempeño de su función, que a juicio del Colegio de Escribanos y del Tribunal de Superintendencia del Notariado, quedaron evidenciadas en las actuaciones sumariales que se le instruyeron;
Que, en tal sentido el Tribunal de Superintendencia del Notariado, expresa en los fundamentos de la sentencia referida, que la instrucción sumarial fue dispuesta con motivo de las irregularidades detectadas en las inspecciones ordinarias al protocolo año 2000, extraordinaria a los protocolos 2001 y 2002, y al libro de registro de firmas;
Que, asimismo, continúa expresando la sentencia que ha quedado acreditado que el Escribano Doynel Raggio cometió irregularidades relacionadas con faltas en el cumplimiento de disposiciones emergentes del derecho de fondo, infracciones a normas de carácter administrativo, incumplimiento formal de las leyes que regulan la profesión de escribano, e incluso, incumplimiento en lo relativo a los deberes de guarda del protocolo;
Que, concluye el Tribunal que el Escribano Ives Carlos Doynel Raggio, ha cometido todo tipo de faltas en forma reiterada y habitual, constituyendo ello un déficit notorio de idoneidad y responsabilidad; y en consecuencia la sanción de destitución resulta razonable y acorde a la pluralidad y entidad de las infracciones cometidas, y con la reiteración de violaciones a expresas disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
Que, de conformidad con lo expuesto, el Tribunal de...
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