Resolución N° 134/GCABA/SSJLYT/03

FirmantesTadei
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA

RESOLUCIÓN N° 134/ GCABA/ SSJLYT/ 03

REMUEVE AL ESCRIBANO MARCELO USANDIVARAS DE LA TITULARIDAD DEL REGISTRO NOTARIAL N° 6. DESIGNA INTERINAMENTE A SU CARGO AL ESCRIBANO JOSÉ LUIS OLIVERO- REMOCIÓN DE ESCRIBANOS , DESTITUCIÓN DE ESCRIBANO , FALTAS GRAVES , MAL DESEMPEÑO DE FUNCIÓN , IRREGULARIDADES , MATRÍCULA 2635 , DESIGNACIÓN DE ESCRIBANOS , INTERINO , ADSCRIPTO SEGUNDO , MATRÍCULA 4490 , REGISTROS VACANTES

Buenos Aires, 10/09/2003

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 1034) y 430/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1441), el Expediente N° 44.628/03 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante sentencia, de fecha 19 de junio de 2003, el Tribunal de Superintendencia del Notariado, conforme lo dispuesto por el Art. 149 Inc. d) y 151 Inc. c) de la Ley N° 404 aplicó la sanción de destitución en el ejercicio de sus funciones, al escribano Marcelo Usandivaras;

Que, la sanción referida se origina en las graves faltas incurridas, por el Escribano ut supra mencionado, en el desempeño de su función, que a juicio del Colegio de Escribanos y del Tribunal de Superintendencia del Notariado, quedaron evidenciadas en las actuaciones sumariales que se le instruyeron;

Que, en tal sentido el Tribunal de Superintendencia del Notariado, expresa en los fundamentos de la sentencia referida, que la instrucción sumarial fue dispuesta con motivo de las irregularidades detectadas en la inspecciones ordinarias y extraordinarias al protocolo año 2000, y extraordinaria al protocolo año 2001;

Que, asimismo, continúa expresando la sentencia que ha quedado acreditado que el escribano Marcelo Usandivaras cometió irregularidades relacionadas con la responsabilidad directa que le corresponde como titular del registro, ya que si bien la totalidad de las observaciones fueron formuladas a escrituras autorizadas por los escribanos adscriptos, por la cantidad e índole de ellas, debieron ser susceptibles de apreciación y cuidado por parte del escribano Usandivaras quien era el responsable directo del trámite y conservación del protocolo;

Que, concluye el Tribunal que la sanción de destitución propiciada resulta razonable y acorde con la pluralidad y entidad de las infracciones cometidas, demostrando un evidente déficit de idoneidad y responsabilidad por parte del escribano Marcelo Usandivaras;

Que, de...

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