Resolución N° 2429/GCABA/SED/03

FirmantesPerazza
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 2429/ GCABA/ SED/ 03

CREA EL PROYECTO GRADOS DE NIVELACIÓN PARA NIÑOS/AS DE 8 A 14 AÑOS. DESÍGNASE A LA DIRECCIÓN ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA COMO RESPONSABLE DEL PROYECTO , SECRETARÍA DE EDUCACIÓN , CREACIÓN DE PROYECTOS , CICLO LECTIVO 2003 , NIÑAS , INCORPORACIÓN , SIN ESCOLARIZACIÓN , NO ESCOLARIZADOS , INASISTENCIA , DESERCIÓN ESCOLAR , SISTEMA EDUCATIVO FORMAL , ESCOLARIDAD PRIMARIA , DIRECCIÓN DE CURRÍCULA , DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO , CREACIÓN DE COMISIONES , COMISIÓN ESPECIAL DE EVALUACIÓN ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN , REGLAMENTO ESCOLAR , DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN , DOCENTES , PROGRAMA Z.A.P. , PROGRAMA ZONAS DE ACCIÓN PRIORITARIA , PROMOTORAS DE EDUCACIÓN , C.E.P.A. , ESCUELA 25 D.E. 1 , COMEDOR CAACUPÉ, VILLA 31 , ESCUELA 6 D.E. 5 , ESCUELA 25 D.E. 5 , ESCUELA 12 D.E. 19 , ESCUELA 19 D.E. 19 , CENTRO EDUCATIVO RAMÓN CARRILLO , ESCUELA 19 D.E. 20 , ESCUELA 3 D.E. 21 , COMEDOR DE ALEJANDRINA , ESCUELA 12 D.E. 5 , ESCUELA 5 D.E. 3 , LEY 114 , LEY 33 , LEY 203 , SOBREEDAD , REPITENCIA , DESERCIÓN

Buenos Aires, 26/08/2003

Visto la Carpeta N° 2.592/SED/2003; las Leyes Nros. 114/98, 33/98 y 203/99, el Estatuto del Docente y;

CONSIDERANDO:

Que las estadísticas sociales de la Ciudad de Buenos Aires muestran que existen grupos de niños y niñas que por diferentes motivos no asisten a ninguna de las instancias del Sistema Educativo Formal, siendo según el Censo del año 2001 un total de 2.245 (que representan un 1,04%) los niños en edad escolar primaria sin escolarización;

Que la Dirección Área de Educación Primaria ha desarrollado la propuesta de incorporar a estos niños y niñas a la escolaridad común, a través de la creación de grados de nivelación dependientes de la escuela primaria, que actúan como puente de acceso a ella;

Que existen antecedentes de estos grados de nivelación, desarrollados en primer lugar por la supervisión escolar del Distrito Escolar 20 y luego por el Programa Zonas de Acción Prioritaria, que muestran que muchos de los niños y niñas no escolarizados que se incorporaron a estos grados hoy se encuentran escolarizados en alguna instancia del sistema educativo;

Que resulta adecuado aproximar la escuela a aquellos lugares no convencionales para el sistema educativo que constituyen espacios de referencia para estos niños y niñas en los que permanecen y transitan habitualmente;

Que la creación de grados de nivelación establece un precedente positivo en el Área de Educación Primaria dado que brinda a la población excluida una alternativa de incorporación efectiva a la escolarización común;

Que la Dirección Área de Educación Primaria (DAEP) efectuó consultas ante Supervisores y Directores acerca de los requerimientos normativos para la creación y funcionamiento de los grados de nivelación;

Que la Subsecretaría de Educación propone la creación de un Proyecto de Grados de Nivelación para el Nivel Primario bajo dependencia de la Dirección Área de Educación Primaria;

Por ello;

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°

Créase el Proyecto Grados de Nivelación para el Nivel Primario, cuyos objetivos, organización y contenidos se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 2°

Establécese que los destinatarios del Proyecto son los niños y niñas entre 8 y 14 años cumplidos al 30 de junio de cada ciclo lectivo que nunca asistieron a la escuela; que han dejado de asistir a ella por un período mínimo de 2 (dos) años ó que habiendo dejado de asistir por un período menor tengan dos o más años de sobreedad de la esperada para el grado de escolaridad al que les correspondería asistir por su edad, siendo consecuencia de lo establecido que bajo ninguna circunstancia un alumno que cursa su escolaridad en la escuela común podrá ser incorporado a un grado de nivelación.

Artículo 3°

Determínase en dos ciclos lectivos el tiempo máximo que un niño o niña permanecerá en el grado de nivelación, siendo responsabilidad de la Dirección Área de Educación Primaria asegurar el derecho de estos niños y niñas de incorporarse a las instancias regulares del sistema en el menor plazo posible. La reincorporación de un alumno o alumna al grado de escolaridad común se deberá acompañar de un informe fundamentado por el docente y el directivo en el que se indique el grado al que se lo incorpora así como también recomendaciones acerca de las acciones a seguir para garantizar la permanencia del alumno o alumna en la escuela.

Artículo 4°

Establécese que en lo sucesivo los Grados de Nivelación se abrirán con un mínimo de 6 y un máximo de 12 alumnos.

Artículo 5°

Establécese que en lo sucesivo sólo podrán abrirse grados de nivelación fuera de la sede de las escuelas primarias u otros edificios escolares cuando los locales propuestos cumplan con las condiciones descriptas en el Anexo III que forma parte de la presente. Dado que el funcionamiento del grado de nivelación fuera de las escuelas se considera una situación transitoria, en estos casos se tendrá como prioridad la incorporación, en el menor plazo posible, del Grado de Nivelación a un edificio escolar cercano cuyas condiciones edilicias hayan sido adecuadas para tal incorporación.

Artículo 6°

Determínase que en el ciclo lectivo 2003 los grados de nivelación funcionarán bajo dependencia de las escuelas que se detallan en el Anexo III de la presente.

Artículo 7°

Desígnase a la Dirección Área de Educación Primaria como responsable de la implementación y seguimiento general del Proyecto.

Artículo 8°

Establécese que la coordinación y gestión del Proyecto serán funciones de un equipo constituido a tal fin bajo la dependencia de la Dirección Área de Educación Primaria.

Artículo 9°

Determínanse funciones específicas para diferentes instancias vinculadas al Proyecto Grados de Nivelación, las cuales se detallan en el Anexo II de la presente Resolución.

Artículo 10

Facúltase a la Dirección Área de Educación Primaria para disponer las medidas adicionales y complementarias que se requieran para el desarrollo del Proyecto.

Artículo 11

Desígnase a la Dirección de Currícula, dependiente de la Dirección General de Planeamiento, responsable del diseño del programa básico de estudios para los Grados de Nivelación, el que será tomado como base para la programación que deberán formalizar los docentes en cada grado de nivelación.

Artículo 12

Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento la conformación de una Comisión Especial de Evaluación, Acreditación y Promoción que elabore los criterios de promoción y acreditación que se consideren necesarios para el proyecto Grados de Nivelación, y sugiera las adecuaciones que se requieran en el Reglamento Escolar y en la documentación escolar de los alumnos de estos grados de nivelación.

Artículo 13

Encomiéndase a la Dirección de Investigación, dependiente de la Dirección General de Planeamiento, realizar las adecuaciones que sean necesarias en el sistema de estadística continua de la Secretaría de Educación para incorporar a los grados de nivelación.

Artículo 14

Determínase que la cobertura de los cargos docentes de los grados de nivelación que puedan requerirse en el futuro, por reemplazo de los actuales docentes o por apertura de nuevos grados, se realizará según los criterios y pautas explicitados en el Anexo V de la presente Resolución.

Artículo 15

La Dirección Área de Educación Primaria, la Dirección General de Educación y la Dirección General de Planeamiento, en colaboración con los supervisores escolares, evaluarán durante el corriente ciclo lectivo el desarrollo del Proyecto y, finalizado éste, expondrán sus conclusiones en forma fundada a la Subsecretaría de Educación a los efectos de que ésta cuente con los elementos de juicio necesarios para: evaluar la conveniencia de dar continuidad al Proyecto; realizar las modificaciones, ajustes o revisiones necesarias al Proyecto; evaluar la continuidad de cada grado de nivelación en el siguiente ciclo lectivo; anticipar la necesidad de abrir nuevos grados de nivelación en el siguiente ciclo lectivo.

Artículo 16

Autorízase el funcionamiento de los grados de nivelación en las escuelas y turnos que se detallan en el Anexo IV de la presente Resolución.

Artículo 17

El presente proyecto será imputado a la partida presupuestaria Actividad 5601 - Servicio Público de Educación Primaria - Actividad 961 - Jornada Simple - y Actividad 962 - Jornada Completa.

Artículo 18

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional, de Planeamiento, Dirección Área de Educación Primaria, Dirección de Currícula, Dirección de Investigación. Cumplido, archívese. Perazza.

ANEXOS

ANEXO

I

Proyecto:

Grados de nivelación

  1. Presentación

    La Secretaría de Educación ha definido una

    serie de propuestas para que el sistema

    educativo ofrezca alternativas pedagógicas,

    organizacionales e institucionales para proveer

    una escolarización más adecuada a los niños,

    niñas y adolescentes que no hayan asistido a la

    escuela, o que hayan dejado de asistir por más

    de dos ciclos lectivos, y por ende presenten una

    importante sobreedad respecto del grado al que

    les correspondería ir. También se busca dar

    respuestas alternativas de ingreso o reingreso

    al sistema educativo común a aquellos niños y

    niñas que por alguna circunstancia familiar o

    personal no quieren asistir a una institución

    escolar. Estas alternativas buscan garantizar el

    cumplimiento de los...

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