Resolución N° 190/GCABA/SJG/03

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 190/ GCABA/ SJG/ 03

DETERMINA EL FONDO REMANENTE PREVISTO EN LA LEY N° 268, B.O. N° 837- DETERMINACIÓN , DISTRIBUCIÓN DE REMANENTE , APORTE PÚBLICO PARA FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA ELECTORAL , PARTIDOS POLÍTICOS , DISTRIBUCIÓN DE FONDOS , ELECCIONES 2003 , PROCESO ELECTORAL , COMICIOS , LISTADO

Buenos Aires, 28/08/2003

Visto, lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley N° 268, la Resolución N° 67/SJG/03, el Expediente N° 52.205/03; y,

CONSIDERANDO:

Que la partida presupuestaria acordada en la Ley de Presupuesto para el corriente ejercicio en concepto de Aporte Público para Financiamiento de Campaña Electoral, asciende a un total de pesos dos millones quinientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y dos ($ 2.599.752), la cual ha sido calculada sobre la base de la cantidad de electores empadronados para las elecciones efectuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 24 de agosto de 2003, de conformidad con la información suministrada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia electoral en el Expediente N° 89/03, y por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto al padrón de extranjeros, conforme Oficio N° 947/03;

Que se calculó la distribución entre los partidos políticos que oficializaron candidaturas y que eventualmente podrían requerir o requirieron el pago del aporte de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 inciso a) de la Ley N° 268, arrojando un resultado de pesos un millón seiscientos ochenta mil seiscientos cuarenta con setenta centavos ($ 1.680.640,70);

Que el Fondo Remanente previsto en el artículo 10 inciso b) de la Ley N° 268, surge de la diferencia entre el monto total presupuestado para aporte público de financiamiento de campaña y las sumas correspondientes al aporte previsto en el Art. 10 Inc. a) de la Ley N° 268, consistente en la suma de pesos novecientos diecinueve mil ciento once con treinta centavos ($ 919.111,30);

Que conforme surge del informe del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, la cantidad de partidos que se presentaron en la referida elección es de cincuenta y cuatro (54), por lo que corresponde el importe de pesos diecisiete mil veinte con cincuenta y ocho centavos ($ 17.020,58) para cada uno de los partidos, de conformidad...

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