Resolución N° 240/GCABA/SSTT/03

FirmantesBlot
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorSubsecretaría de Tránsito y Transporte
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN N° 240/ GCABA/ SSTT/ 03

CREA UN REGISTRO DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN AFECTADOS AL SERVICIO DE RADIO TAXIS. MODIFICA LAS RESOLUCIONES N° 140/SST/99, B.O. N° 697 Y N° 23/SSTYT/02, B.O. N° 1388, AUTÓMOVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO , CREACIÓN DE REGISTROS , SERVICIO DE RADIOTAXIS , RADIOTAXI , ALTAS Y BAJAS DE ABONADOS , EQUIPO DE RADIOCOMUNICACIONES , SOLICITUDES , TRAMITACIÓN , EQUIPOS DE RADIO , EMPRESAS DE RADIOTAXIS , TARJETA MAGNÉTICA , ALTA DE ABONADO , BAJA DE ABONADO , TAXIS , SERVICIO PÚBLICO DE VEHÍCULOS DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Buenos Aires, 20/08/2003

Visto los términos de la Resolución N° 23/SSTYT/02, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis de las cuestiones planteadas con relación a los trámites regulados por la Resolución del Visto, surge la necesidad de efectuar algunas modificaciones de índole operativa, para mejorar el sistema de altas y bajas de los abonados al Servicio de Radio Taxi, así como para establecer un control más adecuado sobre los equipos de radio afectado al mismo y en particular a aquellos retenidos indebidamente;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°

Créase un Registro de equipos de radiocomunicación afectados al servicio de radiotaxi por cada empresa de radio taxi, el que se integrará con los datos aportados por cada responsable de dicha empresa, con formato de declaración jurada, acompañada de soporte magnético. La misma se conformará de un listado de todos los equipos afectados al sistema respaldado por la copia de la/s factura/s que acredite la titularidad de los mismos, previa exhibición de su/s original/es.

Artículo 2°

Modifíquese el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución N° 23/SSTYT/02, el que quedará redactado de la siguiente forma: Si al solicitar la baja de un abonado a un servicio de radio taxis el prestador del servicio o el licenciatario no acreditasen el consentimiento fehaciente de ambas partes contratantes para ello -mediante la presentación del SERT-, deberá acompañarse constancia de la notificación de una de las partes a la otra de la ruptura del vínculo contractual. En el caso que sea el licenciatario quien notifique fehacientemente la ruptura del vínculo contractual a la empresa prestataria del servicio de radiotaxi...

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