Resolución N° 170/GCABA/SJG/03

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 170/ GCABA/ SJG/ 03

DETERMINA EL APORTE PÚBLICO PREVISTO EN LA LEY N° 268, B.O. N° 837, A FAVOR DEL PARTIDO SOCIALISTA - PAGO DE APORTE PÚBLICO , PARTIDOS POLÍTICOS , FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL , FREPASO , COMICIOS , ELECCIONES 2003

Buenos Aires, 20/08/2003

Visto lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley N° 268; el Decreto N° 430/02; la Resolución N° 67/SJG/03 y el Expediente N° 50.080/03 y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 67/SJG/03, se notificó vía fax a los Partidos, Alianzas y Confederaciones, los requisitos formales a cumplimentar para acceder a la percepción del aporte público (Financiamiento de la Campaña Electoral) dispuesto por la Ley N° 268;

Que en virtud del Acta de Unificación Expediente N° 767/03 de la Secretaría Electoral de la Capital Federal incorporada al Expediente N° 50.080/03, se aprobó la fusión del Partido Socialista Democrático con el Partido Socialista Popular adoptando la denominación de Partido Socialista;

Que por su parte el Partido Socialista, acreditó su personería jurídica y la cantidad de afiliados registrados al 31 de marzo del corriente año, que asciende a 18.070 personas;

Que asimismo, se oficializaron las candidaturas del citado partido político en las categorías de Jefe y Vicejefe de Gobierno y de Diputados;

Que el Partido Socialista acreditó la apertura de la Cuenta Corriente N° 26.519/7, del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Centro (111), constando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma;

Que en respuesta a la Nota N° 29/SJG/03 el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires informó que el partido requirente integró la Alianza para el Trabajo, la Justicia y la Educación que obtuvo la cantidad de 652.182 votos en las últimas elecciones de legisladores de la Ciudad llevadas a cabo el 7/5/00;

Que en virtud del Convenio de Distribución de Fondos agregado al Exp. N° 50.080/03, se acordó atribuir a los partidos integrantes del FREPASO el cincuenta por ciento (50%) de todos los aportes públicos que le correspondieren de acuerdo a lo regulado por la Ley N° 268;

Que en virtud de no haberse suscripto Convenio de Distribución de Fondos entre los partidos que conformaron el FREPASO para las elecciones del 7/5/00, se distribuyó de forma proporcional a la cantidad de afiliados que tuviera cada uno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR