Resolución N° 170/GCABA/SJG/03
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría Jefe de Gabinete |
Fecha de la disposición | 20 de Agosto de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA JEFE DE GABINETE
RESOLUCIÓN N° 170/ GCABA/ SJG/ 03
DETERMINA EL APORTE PÚBLICO PREVISTO EN LA LEY N° 268, B.O. N° 837, A FAVOR DEL PARTIDO SOCIALISTA - PAGO DE APORTE PÚBLICO , PARTIDOS POLÍTICOS , FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL , FREPASO , COMICIOS , ELECCIONES 2003
Buenos Aires, 20/08/2003
Visto lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley N° 268; el Decreto N° 430/02; la Resolución N° 67/SJG/03 y el Expediente N° 50.080/03 y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 67/SJG/03, se notificó vía fax a los Partidos, Alianzas y Confederaciones, los requisitos formales a cumplimentar para acceder a la percepción del aporte público (Financiamiento de la Campaña Electoral) dispuesto por la Ley N° 268;
Que en virtud del Acta de Unificación Expediente N° 767/03 de la Secretaría Electoral de la Capital Federal incorporada al Expediente N° 50.080/03, se aprobó la fusión del Partido Socialista Democrático con el Partido Socialista Popular adoptando la denominación de Partido Socialista;
Que por su parte el Partido Socialista, acreditó su personería jurídica y la cantidad de afiliados registrados al 31 de marzo del corriente año, que asciende a 18.070 personas;
Que asimismo, se oficializaron las candidaturas del citado partido político en las categorías de Jefe y Vicejefe de Gobierno y de Diputados;
Que el Partido Socialista acreditó la apertura de la Cuenta Corriente N° 26.519/7, del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Centro (111), constando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma;
Que en respuesta a la Nota N° 29/SJG/03 el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires informó que el partido requirente integró la Alianza para el Trabajo, la Justicia y la Educación que obtuvo la cantidad de 652.182 votos en las últimas elecciones de legisladores de la Ciudad llevadas a cabo el 7/5/00;
Que en virtud del Convenio de Distribución de Fondos agregado al Exp. N° 50.080/03, se acordó atribuir a los partidos integrantes del FREPASO el cincuenta por ciento (50%) de todos los aportes públicos que le correspondieren de acuerdo a lo regulado por la Ley N° 268;
Que en virtud de no haberse suscripto Convenio de Distribución de Fondos entre los partidos que conformaron el FREPASO para las elecciones del 7/5/00, se distribuyó de forma proporcional a la cantidad de afiliados que tuviera cada uno de los...
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