Resolución N° 59/GCABA/SED/03

FirmantesVázquez-Martínez-Quijano-Di-Lorenzo-Wais
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 59/ GCABA/ SED/ 03

APERCIBIMIENTO A LA FIRMA SIEMENS S.A. POR INCUMPLIMIENTO EN EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES A SU CARGO. ADVIERTE A LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ALUMBRADO PÚBLICO A EXTREMAR EL CONTROL EN LAS TAREAS DE VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO CELEBRADO CON LA EMPRESA - APERCIBIMIENTO A EMPRESAS , DESESTIMACIÓN , APLICACIÓN DE SANCIONES , DEFICIENCIAS DE PUESTA A TIERRA , ORIFICIOS DE CORROSIÓN EN BASES DE COLUMNAS , CAÑO DE ALIMENTACIÓN , APERCIBIMIENTO DE EMPRESAS , INCUMPLIMIENTO DE EMPRESAS , MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES , VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS , SEGURIDAD DE LOS VECINOS , DEFICIENCIAS EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO , IRREGULARIDADES , SUMARIO

Buenos Aires, 05/08/2003

Visto lo normado por los Arts. 138 y 139 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación N° 93/97, el Reglamento de Procedimiento de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28 de fecha 4 de octubre de 2001, y el Expediente N° 16/EURSPCABA/02, y

CONSIDERANDO:

Que, estas actuaciones se inician de oficio, por intermedio del Área Servicios Públicos en la Vía Pública, la que constató la existencia de diversas deficiencias en las instalaciones de alumbrado público concesionadas a la empresa Siemens S.A.;

Que, las mismas consistían en elevadas resistencias de puesta a tierra en diversas columnas de alumbrado público, con valores que alertaban sobre potenciales riesgos de electrocución, presencia de orificios en columnas, alimentación aérea, falta de reparación de vereda, columna fuera de plomo y caño de alimentación a la vista;

Que, con fecha 28 de diciembre de 2001, según consta a fs. 2, el Directorio dictó la Resolución N° 42 del 28 de diciembre de 2001, en la que se dispuso la promoción de Sumario;

Que, habiéndose advertido que dichas deficiencias se hallaban contempladas como tales en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de la Licitación N° 93/97 se procedió a formular cargos contra la empresa Siemens S.A. por la presunta infracción a los Arts. 54 y 55, puntos 19 y 25 y Art. 55.1 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de la Licitación N° 93/97;

Que, la empresa Siemens S.A. presentó su descargo a fs. 99/110. En dicha pieza se cuestionó la inexistencia de una compilación de las normas aplicables a los servicios públicos, sosteniendo que ante la ausencia de una norma previa estableciendo sanción, se violaría el derecho de defensa si se pretendiera aplicar una pena que no se fundara en una norma previa. A continuación se explaya sobre los distintos aspectos que dieron motivo a estas actuaciones. Remarca que en todos los casos las irregularidades detectadas en la puesta a tierra fueron solucionadas rápidamente. También que las reparaciones alcanzaron a los orificios en columnas. Respecto de la alimentación aérea, la empresa se remite a sus comunicaciones 335 y 339, cuyas copias obran a fs. 108 y 109, por las que se pone en conocimiento que cuatro alimentaciones aéreas no existen y que en varias de ellas -obrantes en la Av. Corrientes- se procedió a la eliminación de los tendidos aéreos provisorios. Respecto de la reparación de veredas, sostiene que solo le es exigible a la empresa cuando se hubieran llevado a cabo obras, lo que no habría ocurrido en el caso, sin embargo, se procedió a satisfacer el requerimiento. En cuanto al caso de la columna fuera de plomo, se debía a la existencia de un tensor de video, procediéndose al mantenimiento correctivo. Por último, en cuanto al caño de alimentación a la vista, considera que es una anomalía que fue ocasionada por una demolición en una vivienda...

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