Resolución N° 164/GCABA/SJG/03
Firmantes | Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría Jefe de Gabinete |
Fecha de la disposición | 14 de Agosto de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA JEFE DE GABINETE
RESOLUCIÓN N° 164/ GCABA/ SJG/ 03
DETERMINA EL APORTE PÚBLICO PREVISTO EN LA LEY N° 268, B.O. N° 837, A FAVOR DEL PARTIDO HUMANISTA - APORTES DE CAMPAÑA , ELECCIONES AGOSTO DE 2003 , FINANCIAMINETO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS , PAGO DE APORTE PÚBLICO , FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL , COMICIOS
Buenos Aires, 14/08/2003
Visto lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley N° 268; el Decreto N° 430/02; la Resolución N° 67/SJG/03 y el Expediente N° 49.199/03 y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 67/SJG/03, se notificó vía fax a los Partidos, Alianzas y Confederaciones, los requisitos formales a cumplimentar para acceder a la percepción del aporte público (Financiamiento de la Campaña Electoral) dispuesto por la Ley N° 268;
Que por su parte el Partido Humanista, acreditó su personería jurídica y la cantidad de afiliados registrados al 31 de marzo del corriente año, que asciende a 6.154 personas;
Que asimismo, se oficializaron las candidaturas del citado partido político en las categorías de Jefe y Vicejefe de Gobierno y de Diputados;
Que el Partido Humanista acreditó la apertura de la Caja de Ahorro N° 82.902/9 del Banco Ciudad de Buenos Aires - sucursal Complejo Esmeralda (53), constando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma;
Que en respuesta a la Nota N° 29/SJG/03 el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires informó que el Partido Humanista Ecologista obtuvo la cantidad de 39.553 votos en las últimas elecciones de legisladores de la Ciudad llevadas a cabo el 7/5/00;
Que mediante Resolución N° 111/00 de la Secretaría Electoral de la Capital Federal, se aprobó la fusión del Partido Humanista Ecologista distrito Capital Federal con el Partido Humanista distrito Capital Federal, manteniendo la denominación de este último;
Que teniendo en cuenta los antecedentes relacionados, corresponde disponer la liquidación y pago del aporte público (Financiamiento de la campaña electoral) al Partido Humanista, aplicando lo dispuesto en el Art. 10, Inc. a) de la Ley N° 268;
Que en consecuencia, percibirá un adelanto de pesos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y tres ($ 39.553) que resultan de multiplicar la cantidad de cincuenta centavos ($ 0,50) por...
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