Resolución N° 395/GCABA/SGYCC/03

FirmantesGiudici
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal
Fecha de la disposición28 de Julio de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

RESOLUCIÓN N° 395/ GCABA/ SGYCC/ 03

DESESTIMA EL RECURSO DE LA SRA. RAMONA SILVERO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 421/DGHP/03.

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS , RECURSO JERÁRQUICO , DENEGACIÓN DE PERMISOS , PERMISO DE VENTA EN LA VÍA PÚBLICA , AV. PUEYRREDÓN 271

Buenos Aires, 28/07/2003

Visto el Expediente N° 71.537/02, y

CONSIDERANDO:

Que la Sra. Ramona Silvero solicitó se le otorgue permiso de venta en la vía pública en la avenida Pueyrredón 271, para la venta de los artículos autorizados para la vía pública por la Ordenanza N° 41.084 (B.M. N° 17.697);

Que mediante Disposición N° 421/DGHP/03, no se hizo lugar a lo solicitado, por no estar contemplada dicha modalidad de venta en la vía pública por las reglamentaciones vigentes;

Que mediante Registro N° 11.414/DGHP/03, la solicitante interpuso recurso de reconsideración contra la citada Disposición;

Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos desestimó el recurso incoado mediante el dictado de la Disposición N° 634/DGHP/03;

Que corresponde el tratamiento del recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración, por haber sido interpuesto en legal tiempo y forma;

Que el Decreto N° 2.516/GCBA/98 prescribe los requisitos e implementación para la habilitación de comercios, industrias, depósitos y servicios, estableciendo reformas en los procedimientos vigentes en materia de otorgamiento de habilitaciones y permisos;

Que el Anexo II de dicho acto administrativo contiene el listado de actividades a realizarse en la vía pública;

Que el Código de Habilitaciones y Verificaciones, en el artículo 11.1.5 (AD 700.54) establece, entre las modalidades para la venta en la vía pública, la ambulante por cuenta propia o de terceros o la venta de objetos en el Mercado de las Pulgas, no encuadrando la petición formulada por la solicitante en los supuestos antedichos;

Que en cuanto a la Disposición N° 502/DGHP/2002 (B.O.C.B.A. N° 1567), citada por la recurrente, la misma se relaciona exclusivamente con el otorgamiento de permisos de colocación de mesas y sillas en la acera frentista de locales donde se desarrolla actividad comercial, por lo que resulta inaplicable aún analógicamente a la cuestión sub examine;

Que respecto a que el acto administrativo que impugna afecta el derecho de trabajo amparado en nuestra Constitución Nacional, es dable mencionar que conforme lo...

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