Resolución N° 401/GCABA/SGYCC/03
Firmantes | Giudici |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal |
Fecha de la disposición | 1 de Agosto de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - VENTAS EN LA VÍA PÚBLICA
RESOLUCIÓN N° 401/ GCABA/ SGYCC/ 03
DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. SILVIO IBARRA CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 376/DGHP/03
Buenos Aires, 01/08/2003
Visto el Expediente N° 3.742/03; y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Silvio Ibarra solicita el otorgamiento de un permiso en la vía pública en Av. Pueyrredón 225, para la venta de los artículos autorizados para la vía pública, Ordenanza N° 41.084 (B.M. N° 17.697);
Que se dictó la Disposición N° 376/DGHP/03, no haciendo lugar a lo solicitado, por no estar contemplada dicha modalidad de venta en la vía pública por las reglamentaciones vigentes;
Que mediante Registro N° 11.419/DGHP/03, el solicitante interpone recurso de reconsideración, respecto de la aludida Disposición;
Que mediante la Disposición N° 609/DGHP/03 se desestimó el recurso de reconsideración incoado;
Que la presentación interpuesta mediante el citado Registro, corresponde ser calificada como recurso jerárquico, que opera en subsidio del de reconsideración impetrado en los términos previstos por los artículos 107, 108 y siguientes del Decreto N° 1.510/GCABA/97;
Que en virtud de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma, resulta formalmente admisible proceder a su tratamiento;
Que el Decreto N° 2.516/GCABA/98 prescribe los requisitos e implementación para la habilitación de comercios, industrias, depósitos y servicios, estableciendo reformas en los procedimientos vigentes en materia de otorgamiento de habilitaciones y permisos;
Que el Anexo II de dicho acto administrativo contiene el listado de actividades a realizarse en la vía pública;
Que por su parte, el Código de Habilitaciones y Verificaciones en el artículo 11.1.5 (AD. 700.54) establece entre las modalidades para la venta en la vía pública, la ambulante por cuenta propia o de terceros o la venta de objetos en el Mercado de las Pulgas, no encuadrando la petición formulada por el solicitante en los supuestos antedichos;
Que en cuanto a la Disposición N° 502/DGHP/02 (B.O.C.B.A. N° 1567), citada por el recurrente, la misma se relaciona exclusivamente con el otorgamiento de permisos de colocación de mesas y sillas en la acera frentista de locales donde se desarrolla actividad comercial, por lo que resulta inaplicable aún analógicamente a la cuestión sub exánime;
Que respecto a que el acto administrativo que impugna, afecta el...
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