Resolución N° 151/GCABA/SJG/03

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

ELECCIONES DE AGOSTO DE 2003 - APORTES DE CAMPAÑA

RESOLUCIÓN N° 151/ GCABA/ SJG/ 03

ASIGNA PANTALLAS PARA PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA, HASTA EL 24/8/03, A LAS ALIANZAS Y PARTIDOS POLÍTICOS QUE OFICIALIZARON CANDIDATOS A LEGISLADORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CONFORME EL ARTÍCULO DE LA LEY N° 268, B.O. N° 837

Buenos Aires, 05/08/2003

Visto el Expediente N° 47.691/2003,y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 6° de la Ley N° 268 establece que el Gobierno de la Ciudad debe ofrecer a los partidos, confederaciones y alianzas que se presenten a la elección, espacios de publicidad en las pantallas de la vía pública que estén a su disposición. Éstos se distribuirán respetando criterios de equidad en cuanto a su ubicación. Estos espacios no serán computables a los efectos de lo dispuesto por los artículos 8° y 9°;

Que en virtud de ello se requirió a las empresas concesionarias que informen sobre los espacios disponibles a los fines del cumplimiento de dicha Ley;

Que obra agregado el listado de los elementos disponibles en la vía pública, proporcionados por las concesionarias;

Que las alianzas y los partidos políticos que han oficializado candidaturas a legisladores para el acto eleccionario del 24 de agosto de 2003 asciende a treinta y ocho (38) de acuerdo con el informe del Tribunal Superior de Justicia;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 430/GCBA/2002;

EL JEFE DE GABINETE

RESUELVE:

Artículo 1°

Asígnase hasta el 24 de agosto de 2003 ocho (8) pantallas y dos (2) pantallas iluminadas a cada alianza y partido político que oficializó candidatura en la categoría de legisladores de la Ciudad de Buenos Aires, cuya ubicación se describe en el Anexo que forma parte integrante del presente.

Artículo 2°

Establecese que las mismas se distribuirán respetando criterios de equidad en cuanto a su ubicación. (artículo 6° de la Ley N° 268).

Artículo 3°

Instrúyase al Sr. Director General de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos para que efectúe las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución debiendo suscribir las actas correspondientes para otorgar a los partidos políticos el espació publicitario en las pantallas de vía pública.

Artículo 4°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Fernández.

ANEXOS

ANEXO

Ubicación Cantidad Av. ...

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