Resolución N° 572/GCABA/SMAYPU/03

FirmantesEpszteyn
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano
Fecha de la disposición21 de Julio de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO

ASOCIACIONES COOPERADORAS

RESOLUCIÓN N° 572/ GCABA/ SMAYPU/ 03

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS, FUNDACIONES, ASOCIACIONES CIVILES Y ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES, CREA EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO URBANO EL REGISTRO DE ESTAS ENTIDADES Y LA COMISIÓN PERMANENTE ASESORA Y FISCALIZADORA

Buenos Aires, 21/07/2003

Visto el Expediente N° 2.190/03, y

CONSIDERANDO:

Que las Ordenanzas Nros. 35.514 (AD. 162.1/10; B.M. N° 16.208) y 36.572 (AD. 123.17), resultan la normativa específica que regula los derechos y obligaciones de las Asociaciones Cooperadoras que solicitan su reconocimiento al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que tales cooperadoras, como así también otras entidades participativas de características semejantes nominadas genéricamente como Organismos No Gubernamentales, los cuales no se encuentran contemplados normativamente, están constituidas jurídicamente bajo distintas configuraciones, ya sea en la forma de personas jurídicas, simples asociaciones civiles, fundaciones, etc.;

Que, como consecuencia de ello, y teniendo en cuenta que, en virtud de lo establecido en la Ordenanza N° 36.572 y en el Art. 21, Inc. c), de la Ordenanza N° 35.514, corresponde al Departamento Ejecutivo reglamentar esta última Ordenanza, como así también determinarse el criterio a seguir respecto a la relación con los Organismos No Gubernamentales que requieran el reconocimiento de esta Administración, delegando la implementación de las medidas de ejecución y fiscalización en los organismos correspondientes de cada Secretaría;

Que existen entidades de la índole que nos ocupan que, de acuerdo al fundamento de su constitución, colaboran con distintas áreas dependientes de esta Secretaría, haciendo participe a la comunidad, de manera que esta coadyuve al logro de las metas perseguidas por el respectivo instituto y por el Estado;

Que, atento a que la actividad de las Asociaciones Cooperadoras y de los Organismos No Gubernamentales está orientada a suplir carencias, satisfacer exigencias operativas propias de las distintas áreas o de los espacios públicos bajo su administración, se hace necesario el dictado de una reglamentación a efectos de una correcta ejecución, gestión y control de las normas señaladas;

Que, en consecuencia, resulta necesaria asimismo la creación de un Registro Único de Asociaciones Cooperadoras, Fundaciones, Asociaciones Civiles y Organismos No Gubernamentales en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, agrupándolas según su actividad y tipo de personería;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase la reglamentación para el funcionamiento de las Asociaciones Cooperadoras, Fundaciones, Asociaciones Civiles y Organismos No Gubernamentales, que colaboran con organismos dependientes de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, que obra como Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°

Créase en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano el Registro de Asociaciones Cooperadoras, Fundaciones, Asociaciones Civiles y Organismos No Gubernamentales, en el cual, a efectos de su reconocimiento, se inscribirán la totalidad de las entidades de esa índole, constituidas o que se constituyan en el futuro con fines de ayuda social y de colaboración con la labor que desarrollan los distintos organismos dependientes de aquélla.

Artículo 3°

Créase en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano la Comisión Permanente Asesora y Fiscalizadora de Asociaciones Cooperadoras, Fundaciones, Asociaciones Civiles y Organismos No Gubernamentales la que, en su primera conformación, estará integrada de la siguiente forma:

Coordinadora:

Artículo 4°

Las funciones de la Comisión creada por el Art. 3° son aquellas consignadas en la Reglamentación que se aprueba por el Art. 1° de la presente Resolución, en función de cuyo ejercicio deberá elevar al suscripto, para su aprobación, las fiscalizaciones realizadas, los reconocimientos de nuevas entidades y los controles financieros efectuados.

Artículo 5°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y posteriormente, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal y de Gestión del Espacio Público. Cumplido, archívese. Epszteyn.

- Dra. María Cristina Otero, DNI 4.868.829.

- Dra. Cecilia Penzo, DNI 12.760.916.

- Dra. Claudia Inés Caraballo Ferreiro, DNI 20.185.109.

- Srita. Verónica Andrea Antún, DNI 29.655.450.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

A - REQUISITOS

Las entidades que soliciten su inscripción en el Registro Único de asociaciones cooperadoras, fundaciones, asociaciones civiles y organismos no gubernamentales, deberán poseer personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia y acreditar encontrarse al día con sus obligaciones fiscales.

B - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

  1. De los ingresos:

    1.1 Todas las...

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