Resolución N° 38/GCABA/SGCBA/03

FirmantesSanchez De Bustamante
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Julio de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 38/ GCABA/ SGCBA/ 03

COMPRAS Y CONTRATACIONES - LICITACIONES - ADQUISICIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, PANELES DIVISORIOS Y ESCRITORIOS. APRUÉBASE EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES A EFECTUAR EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA

Buenos Aires, 11/07/2003

Visto el Expediente N° 15.094/2003; y

CONSIDERANDO:

Que, en el mencionado actuado tramita la adquisición de "Puestos de trabajo, paneles divisorios y escritorios" con destino a la modernización de mobiliario de esta Sindicatura, bajo la modalidad de Licitación Pública;

Que; la presente Licitación Pública se encuadra en los términos del Decreto N° 791/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1718) y la Resolución N° 2.121/SHYF/2003;

Que, razones de organización aconsejan encomendar la gestión a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, órgano rector del sistema;

Que, por Resolución N° 1.623/SHYF/2003, del 3 de junio, se entregó a favor de la Sindicatura General, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, la suma de pesos treinta y nueve mil ($ 39.000), a fin de atender los gastos derivados de la compra de muebles de oficina;

Que; la Gerencia General Normativa tomó la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 9 del artículo 130 de la Ley N° 70;

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°

Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a realizar el Llamado a Licitación Pública, al amparo de lo establecido en el Art. 55 de la Ley Nacional de Contabilidad, para la adquisición de "Puestos de trabajo, paneles divisorios y escritorios" con destino a la modernización del mobiliario de esta Sindicatura, por la suma estimada de pesos treinta y nueve mil ($ 39.000).

Artículo 3°

La erogación que demande la presente gestión se atenderá mediante el "Fondo con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión", entregado a esta Sindicatura General por Resolución N° 1.623/SHYF/2003, del 3 de junio, a través de cheque "No a la Orden" contra el Banco Ciudad de Buenos Aires, en el domicilio de la Sindicatura General, Carlos Pellegrini 291, 7° piso, siendo los responsables de los fondos y de la firma la Cdora. Marcela Sánchez de Bustamante y el Dr. Marcelo Palenque.

Artículo 4°

Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a remitir las invitaciones, de acuerdo a lo establecido por el Art. 62 de la Ley Nacional de Contabilidad y por la Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394), modificada por su similar N° 2.453/98 (B.O.C.B.A. N° 424).

Artículo 5°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese. Sánchez de Bustamante.

SEÑOR EMPRESARIO

IMPORTANTE

Se encuentra en plena vigencia la inscripción en el "Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", conforme lo establecido por el Decreto N° 101/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1630 del 12/2/03), con asiento en este Organismo, motivo por el cual a partir del 12 de agosto de 2003 comenzará a regir la limitación de contratar únicamente con Proveedores inscriptos en el mencionado Registro.

ANEXOS

CLÁUSULAS GENERALES

REFERENCIAS REGLAMENTARIAS:

Artículo 1°

El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones de los Decretos N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56, y sus modificatorios Decretos Nros. 383/PEN/73, 825/PEN/88, 826/PEN/88, 827/PEN/88, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la Cláusula transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto Reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), Ordenanza N° 35.718 (B.M. N° 16.264), Decretos Nros. 6.927/80 (B.M. N° 16.414), 762/93 (B.M. N° 19.560), 2.047/94 (B.M. N° 19.894), 1.711/94 (B.M. N° 19.868), 737/97 (B.O.C.B.A. N° 227), 977/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 266), Ordenanza N° 52.236, Decretos Nros. 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 329), 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 337), Resolución N° 1.672/SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 394) y su modificatoria Resolución N° 2.453/ SHYF/98 (B.O.C.B.A. N° 424); Ley N° 590, modificada por la N° 595 (T.O. Decreto N° 744/GCBA/01 B.O.C.B.A. N° 1216) reglamentada por Decreto N° 890/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1502), Decreto N° 540/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1187) reglamentado por Resolución N° 2.647/SHYF/02, Decreto N° 101/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1630), Decreto N° 791/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718), Resolución N° 2.121/SHYF/03 y las contenidas en las cláusulas particulares.

Artículo 2°

Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitario, el arancel correspondiente al valor del presente pliego (Decreto N° 827/PEN/88 y concordante con el Art. 7° del Decreto N° 2.388/92 (B.M. N° 19.372).

El importe recibido por la Administración por la venta de Pliegos, compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos, y no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.

Artículo 3°

Se deberá consignar domicilio actualizado dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establece la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493) AD 350.29. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constitutivo el declarado en el Padrón de Proveedores dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4°

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Gobierno reviste condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es el 34-99903208-9.

Artículo 5°

Las consultas relacionadas con la presente licitación podrán ser efectuadas ante esta Dirección General, hasta un plazo de setenta y dos (72) horas de anterioridad a la fecha establecida para la apertura.

GARANTÍAS:

Artículo 6°

De la Oferta:

Cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta.

Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio. Es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se solicite en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicita.

Artículo 7°

De la Adjudicación:

Quince por ciento (15%) del valor total de la adjudicación.

Dicha garantía será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato a entera satisfacción de este Gobierno.

En caso de encontrarse el contrato amparado por una garantía técnica o de funcionamiento, la garantía de adjudicación será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.

No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación "cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de $ 5.000 establecido en el inciso 37...

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