Resolución N° 1600/GCABA/SED/03

FirmantesPerazza
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

COOPERADORAS ESCOLARES -

RESOLUCIÓN N° 1600/ GCABA/ SED/ 03

RECONOCE OFICIALMENTE A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA PERITO DOCTOR FRANCISCO P. MORENO DEL C.E.N.T. N° 14 D.E. 1. APRUEBA SU ESTATUTO

Buenos Aires, 09/06/2003

Visto la Carpeta N° 1.586/SED/2003, y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones del Visto, tramita la solicitud elevada por la Dirección del C.E.N.T. N° 14 D.E. 1 a los fines de obtener el Reconocimiento Oficial, Inscripción y Registro de su Asociación Cooperadora;

Que tal como surge de las constancias obrantes, la referida Asociación Cooperadora ha realizado con fecha 5 de noviembre de 2002 su Asamblea Constitutiva de conformidad a lo previsto por la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208);

Que mediante Acta y demás documentación que obra agregada a las actuaciones, ha quedado debidamente acreditada su constitución como sujeto de derecho en los términos del Art. 46 del Código Civil y del Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514, aprobación del Estatuto y designación de autoridades con la correspondiente intervención notarial;

Que la misma reúne las condiciones establecidas para su Reconocimiento Oficial conforme a lo establecido por el Art. 8° de la Ordenanza precitada;

Que requerido el informe pertinente a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, la misma se expidió en sentido favorable respecto del Reconocimiento Oficial, Inscripción y Registro de la Asociación Cooperadora señalada;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y de conformidad a lo establecido en el Art. 9° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 36.572 (B.M. N° 16.504);

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°

Reconózcase oficialmente a la Asociación Cooperadora Perito Doctor Francisco P. Moreno del C.E.N.T. N° 14 D.E 1, dependiente de la Dirección General de Educación Superior, constituida por Asamblea del 5 de noviembre de 2002.

Artículo 2°

Apruébase su correspondiente Estatuto, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°

Inscríbase a la Asociación Cooperadora reconocida en el artículo 1° de la presente en el registro habilitado a tales efectos en esta jurisdicción, con el nombre de Perito Doctor Francisco P. Moreno del Centro de Educación de Nivel Terciario del D.E. 1, bajo N° 730.

Artículo 4°

Regístrese en los términos del Art. 10 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208). Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Coordinación Financiera y Contable (Dirección Planificación y Control de Gestión), de Coordinación Legal e Institucional y de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento. Pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares. Cumplido, archívese. Perazza.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO

ASOCIACIÓN COOPERADORA

Artículo 1°

Con la denominación de Asociación Cooperadora Perito Doctor Francisco P. Moreno del Centro Educativo de Nivel Terciario N° 14 (C.E.N.T. N° 14), del Distrito Escolar N° 1, se constituye el día 5 del mes de noviembre de dos mil dos, como Asociación Civil como sujeto de Derecho conforme al Art. 46 del Código Civil y el Art. 5° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) la Asociación Cooperadora del C.E.N.T. N° 14 del Distrito Escolar 1 de la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - I Son sus fines: a) la ayuda y colaboración con la labor que desarrolla el C.E.N.T

N° 14 del Distrito Escolar 1; b) Interpretar y expresar las aspiraciones de la comunidad ante las autoridades del Establecimiento educativo para la obtención del máximo bienestar de los estudiantes/alumnos; c) Ser vehículo transmisor ante la Comunidad Educativa de las necesidades, requerimientos y actividades que se desarrollen en el establecimiento.- II. La entidad queda sujeta y acepta las normas sobre fiscalización, administración, documentación y contabilidad establecidas en la Ordenanza N° 35.514 y disposiciones complementarias que se dicten en estas y otras materias vinculadas con el régimen de las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos, su Intervención, disolución y liquidación por parte de la autoridad competente en los supuestos previstos en los incisos h) e i) del Art. 22 de dicha Ordenanza y las atribuciones del poder administrador establecido en los Arts. 21 y 22.- III. El plazo de duración de la Institución será determinado por la existencia del Establecimiento Educativo con el cual colabora y en tanto exista la cantidad suficiente de asociados más uno para el funcionamiento de los Órganos de Administración y Fiscalización.- IV. Se proscribe toda actividad política, gremial, religiosa y sectaria en el seno de la Asociación.- V. La Asociación fija su domicilio en la sede del establecimiento educativo sito en Juncal 1258 de la Ciudad de Buenos Aires, o en donde se pudiera asentar éste en el futuro.

Artículo 3°

La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.

Artículo 4° - I

El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) Las rentas de sus bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución. II. El...

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