Resolución N° 555/GCABA/SSA/03

FirmantesCalvo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría Administrativa
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

SUMIDEROS Y DESAGUES PLUVIALES - OBRA MENOR - LICITACIONES PRIVADAS

RESOLUCIÓN N° 555/ GCABA/ SSA/ 03

DEJA SIN EFECTO LA LICITACIÓN PRIVADA POR EL RÉGIMEN DE OBRA MENOR N° 25/2003-SUMIDEROS Y DESAGüES PLUVIALES. LACARRA Y ANA MARÍA JANER, LACARRA Y AV. RIESTRA, M. ACOSTA ENTRE RIESTRA Y BATTLE Y ORDÓÑEZ

Buenos Aires, 28/05/2003

Visto el Expediente N° 59.167/2002 y;

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación mencionada la Dirección General Adjunta de Hidráulica solicita arbitrar los medios necesarios para realizar la Obra Menor Reparación y/o construcción integral de sumideros y desagües pluviales. Lacarra y Ana María Janer, Lacarra y Av. Riestra, M. Acosta entre Riestra y Battle y Ordóñez;

Que, el presupuesto oficial para dicha obra asciende a la suma de pesos noventa y seis mil setecientos ochenta y cinco ($ 96.785,00);

Que, mediante Disposición N° 36/DGAYL/2003 se dispuso el llamado a Licitación Privada por el Régimen de Obra Menor N° 25/2003, para el día 19 de marzo de 2003 a las 10 hs., al amparo de lo establecido en los Decretos Nros. 8.828/78 (B.M. N° 15.951) y 608/98 (B.O. N° 439); y se pospuso mediante Circular sin Consulta N° 2 para el día 25 de marzo de 2003 a las 10 horas;

Que, tal como surge del Acta de Apertura N° 35/2003, se recibieron las ofertas de las firmas Ricavial S.A., Grape Consructora S.A. y Proyectos y Decisiones S.R.L.;

Que, la firma que cotizó el presupuesto más bajo, lo hizo en un 91,74% por arriba del presupuesto oficial previsto para la obra;

Que, mediante el Acta de la Comisión de Preadjudicación del día 22 de mayo de 2003, que obra en estos actuados, se recomienda dejar sin efecto el presente llamado por no encontrarse dadas las condiciones básicas para la continuación del mismo;

Que, conforme el inciso 77 del artículo 61 de la Ley de Contabilidad, el organismo licitante podrá por causas fundamentadas dejar sin efecto la contratación;

Por ello, y en uso de sus facultades,

EL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

Artículo 1°

Déjese sin...

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