Resolución N° 82/GCABA/SSJLYT/03
Firmantes | Tadei |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica |
Fecha de la disposición | 28 de Mayo de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA
REGISTRO NOTARIAL - ESCRIBANOS
RESOLUCIÓN N° 82/ GCABA/ SSJLYT/ 03
REMUEVE AL ESCRIBANO RUBÉN JOSÉ ARISNABARRETA, MATRÍCULA N° 2.254, DE LA TITULARIDAD DEL REGISTRO NOTARIAL N° 142. CANCELA SU MATRÍCULA PROFESIONAL. DECLARA VACANTE EL REGISTRO MENCIONADO
Buenos Aires, 28/05/2003
Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O.C.B.A. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. Nº 1034) y 430/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. Nº 1441), el Expediente N° 17.065/2003 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante sentencia, de fecha 18 de noviembre de 2002, el Tribunal de Superintendencia del Notariado (conforme lo dispuesto por los Arts. 149, Inc. d) y 151, Inc. c) de la Ley N° 404 aplicó la sanción de destitución en el ejercicio de sus funciones, al escribano Rubén José Arisnabarreta;
Que, la sanción referida se origina en las graves faltas incurridas, por el Escribano ut supra mencionado, en el desempeño de su función, que a juicio del Colegio de Escribanos y del Tribunal de Superintendencia del Notariado, quedaron evidenciadas en las actuaciones sumariales que se le instruyeron;
Que, en tal sentido el Tribunal de Superintendencia del Notariado, expresa en los fundamentos de la sentencia referida, que la instrucción sumarial fue dispuesta con motivo de las denuncias radicadas por dos particulares, contra el Escribano Rubén J. Arisnabarreta, en carácter de comprador y vendedor de un inmueble gravado con una hipoteca a favor de un Banco, denunciándolo por haber retenido, una determinada suma de dinero, del importe entregado al vendedor con destino a la cancelación de dicho gravamen, deuda que nunca fue cancelada, acompañando los denunciantes copia del recibo extendido por el mencionado Escribano, donde consta que éste retuvo del vendedor dicho importe asumiendo el compromiso de afectarlo a la cancelación de la hipoteca;
Que, asimismo, expresa la sentencia que ha quedado acreditado que el Escribano Arisnabarreta no sólo asumió el compromiso de cancelar una deuda hipotecaria sino que además, no afectó dichas sumas al destino acordado, como así también que tales circunstancias no fueron desconocidas por el sumariado, sino por el contrario, éste reconoció el incumplimiento de los deberes a su cargo, sumado a ello la excesiva demora incurrida con respecto a la inscripción del respectivo titulo de propiedad, extremo que, actualmente, se...
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