Resolución N° 631/GCABA/SS/03
Firmantes | Stern |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Salud |
Fecha de la disposición | 25 de Marzo de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE SALUD
POLÍTICAS SANITARIAS
RESOLUCIÓN N° 631/ GCABA/ SS/ 03
CREA EL PROGRAMA DE SALUD AMBIENTAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -DESIGNA COORDINADORA A LA DRA. SILVIA FERRER
Buenos Aires, 25/03/2003
Visto la Nota N° 16.103/SS/2002 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 20 garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con el ambiente;
Que en su Art. 26 reitera que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que en su artículo 27 dispone que se desarrolle en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano que regule la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos (Inc. 8); así como también promueve la minimización de volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos (Inc. 12);
Que en el ámbito de la Ciudad, la Ley Básica de Salud N° 153 tiene por objeto en su Art 1° garantizar el derecho a la salud integral mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin;
Que el Art. 3° define que la garantía del derecho a la salud se sustenta en los siguientes principios: el concepto de salud integral directamente vinculada con la satisfacción de necesidades y ambiente (Inc. a); el aprendizaje social necesario para mejorar la calidad de vida de la comunidad (Inc. b) y basada en la participación de la población según el Inc. c);
Que prevé también la articulación y complementación con el área metropolitana y la concertación de políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales (Inc. j);
Que la Secretaría de Salud como Autoridad de Aplicación de esta Ley, garantiza los derechos enunciados previamente en el subsector estatal según el Art. 5°;
Que el Art. 12 enumera las funciones de la Autoridad de Aplicación siendo éstas: Inc. n) promover medidas destinadas a la conservación y mejoramiento del medio ambiente; Inc. r) regular y controlar la gestión de sustancias o productos tóxicos o peligrosos para la salud de la población; Inc. s) ejercer el control sanitario de material anatómico y cadáveres de seres humanos y animales; Inc. u) promover e impulsar la...
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