Resolución N° 631/GCABA/SS/03

FirmantesStern
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Salud
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SALUD

POLÍTICAS SANITARIAS

RESOLUCIÓN N° 631/ GCABA/ SS/ 03

CREA EL PROGRAMA DE SALUD AMBIENTAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -DESIGNA COORDINADORA A LA DRA. SILVIA FERRER

Buenos Aires, 25/03/2003

Visto la Nota N° 16.103/SS/2002 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 20 garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con el ambiente;

Que en su Art. 26 reitera que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que en su artículo 27 dispone que se desarrolle en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano que regule la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos (Inc. 8); así como también promueve la minimización de volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos (Inc. 12);

Que en el ámbito de la Ciudad, la Ley Básica de Salud N° 153 tiene por objeto en su Art 1° garantizar el derecho a la salud integral mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin;

Que el Art. 3° define que la garantía del derecho a la salud se sustenta en los siguientes principios: el concepto de salud integral directamente vinculada con la satisfacción de necesidades y ambiente (Inc. a); el aprendizaje social necesario para mejorar la calidad de vida de la comunidad (Inc. b) y basada en la participación de la población según el Inc. c);

Que prevé también la articulación y complementación con el área metropolitana y la concertación de políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales (Inc. j);

Que la Secretaría de Salud como Autoridad de Aplicación de esta Ley, garantiza los derechos enunciados previamente en el subsector estatal según el Art. 5°;

Que el Art. 12 enumera las funciones de la Autoridad de Aplicación siendo éstas: Inc. n) promover medidas destinadas a la conservación y mejoramiento del medio ambiente; Inc. r) regular y controlar la gestión de sustancias o productos tóxicos o peligrosos para la salud de la población; Inc. s) ejercer el control sanitario de material anatómico y cadáveres de seres humanos y animales; Inc. u) promover e impulsar la...

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