Resolución Nº 3310/GCABA/MHGC/17
Firmantes | Mura |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
VISTO:
La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 95/14, sus
modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto N° 1.145/09 y concordantes, la
Resolución N° 1.192/MHGC/17, el Expediente Electrónico N° 3.041.077/MGEYA-
DGCYC/2.017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto, tramito la Licitación Pública N°
623-0078-LPU17, referente al Convenio Marco de Compras para la Contratación de
Servicios de Reclutamiento y Selección de Personal, con destino a la Unidad de
Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento
electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras
(BAC);
Que mediante Resolución N° 1.192/MHGC/17, se aprobó la mentada Licitación Pública
y se adjudicó a las firmas: HORWATH CAPITAL INTELECTUAL S.A.: en la suma de
hasta pesos dos millones quinientos noventa y ocho mil quinientos ochenta ($
2.598.580,00); CXL S.A.: en la suma de hasta pesos trescientos veinte mil ($
320.000,00) y GC GESTIÓN COMPARTIDA S.A.: en la suma de hasta pesos
doscientos ochenta mil ($ 280.000,00), por las cantidades y precios que constan, para
cada Renglón adjudicado, en el Anexo I (IF-8734842-MHGC-2.017);
Que atento que el vencimiento del Convenio que se trata, opera el día 18 de octubre
del 2.017, se considera pertinente prorrogar la vigencia de la referida contratación por
el plazo de seis (6) meses consecutivos a partir de esa fecha, o hasta el
perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, al amparo de lo
establecido en el Artículo N° 36.- VIGENCIA Y PRÓRROGA DE LOS CONVENIOS
MARCO DE COMPRAS.-, del Decreto N° 1.145/09;
Que el artículo citado en el considerando precedente, sobre la renovación de los
Convenios Marco, establece que: "...podrá ser prorrogado por periodos que en su
conjunto, incluyendo el plazo original, no excedan de un (1) año y medio...". En ese
sentido, es dable destacar, que la prórroga contractual que por la presente se propicia,
no supera los límites determinados por la normativa citada.
Por ello,
EL...
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