Resolución Nº 3310/GCABA/MHGC/17

FirmantesMura
EmisorMinisterio de Hacienda

VISTO:

La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 95/14, sus

modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto N° 1.145/09 y concordantes, la

Resolución N° 1.192/MHGC/17, el Expediente Electrónico N° 3.041.077/MGEYA-

DGCYC/2.017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el visto, tramito la Licitación Pública N°

623-0078-LPU17, referente al Convenio Marco de Compras para la Contratación de

Servicios de Reclutamiento y Selección de Personal, con destino a la Unidad de

Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento

electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras

(BAC);

Que mediante Resolución N° 1.192/MHGC/17, se aprobó la mentada Licitación Pública

y se adjudicó a las firmas: HORWATH CAPITAL INTELECTUAL S.A.: en la suma de

hasta pesos dos millones quinientos noventa y ocho mil quinientos ochenta ($

2.598.580,00); CXL S.A.: en la suma de hasta pesos trescientos veinte mil ($

320.000,00) y GC GESTIÓN COMPARTIDA S.A.: en la suma de hasta pesos

doscientos ochenta mil ($ 280.000,00), por las cantidades y precios que constan, para

cada Renglón adjudicado, en el Anexo I (IF-8734842-MHGC-2.017);

Que atento que el vencimiento del Convenio que se trata, opera el día 18 de octubre

del 2.017, se considera pertinente prorrogar la vigencia de la referida contratación por

el plazo de seis (6) meses consecutivos a partir de esa fecha, o hasta el

perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, al amparo de lo

establecido en el Artículo N° 36.- VIGENCIA Y PRÓRROGA DE LOS CONVENIOS

MARCO DE COMPRAS.-, del Decreto N° 1.145/09;

Que el artículo citado en el considerando precedente, sobre la renovación de los

Convenios Marco, establece que: "...podrá ser prorrogado por periodos que en su

conjunto, incluyendo el plazo original, no excedan de un (1) año y medio...". En ese

sentido, es dable destacar, que la prórroga contractual que por la presente se propicia,

no supera los límites determinados por la normativa citada.

Por ello,

EL...

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