Resolución N° 331/AGTCABA/19

EmisorMinisterio Público Tutelar
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 331/AGT/19
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, La Ley N° 1.903, según texto
consolidado, la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires Nº 2.095, según texto consolidado y su reglamentación aprobada por Resolución
CCAMP Nº 53/2015, la Resolución AGT N° 223/2017, el Expediente Administrativo
MPT0009 8/2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que el
Ministerio Público posee autonomía funcional y autarquía dentro del Poder Judicial.
Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 1903, según texto consolidado, el
gobierno y administración del Ministerio Público están a cargo de sus titulares,
señalando su artículo 18 que la Asesoría General y los demás ámbitos del Ministerio
Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resultaren necesarios
para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
Que mediante la Resolución AGT N° 223/2017, se adjudicó a la firma TECNIPLOM
ARGENTINA S.A.I.C.C.Y.F., C.U.I.T N° 30-59578743-9, la Contratación Directa Nº
2/2017, para la locación administrativa del inmueble sito en la calle Perú 143, piso 12,
Unidades funcionales Nros. 25/26, así como las cuarenta cuatrocientas noventa y ocho
avas partes indivisas de la Unidad Funcional N° 1 destinada a ocho (8) guardacoches
y/o motos, y de las bauleras designadas interinamente con los números 4 y 3, de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de treinta y seis (36) meses a partir
del 13 de octubre de 2017 y hasta el 12 de octubre de 2020, para el funcionamiento de
áreas dependientes de este Ministerio Publico Tutelar, y se suscribió el respectivo
contrato con fecha 13 de octubre de 2017, según consta a fs. 106/109.
Que, cabe señalar que en la Cláusula Tercera, punto 1, segundo párrafo del
mencionado contrato se estableció que: "El canon locativo establecido ..., será
abonado por LA LOCATARIA dentro del plazo de quince (15) días posteriores a la
efectiva instalación de los dos (2) medidores de luz trifásicos por la empresa EDESUR,
que cumpla con las características técnicas acorde para la cantidad de puestos de
trabajo, según superficie de las unidades funcionales Nros 25/26, y al efectivo uso y
goce de la corriente eléctrica, gestiones que deberá realizar LA LOCADORA, fecha
que asimismo determinará el momento en el que comienza a correr el pago del canon
locativo y que se tomará como fecha inicial para computar los doce primeros meses
que se abonan por adelanto, momento en que las partes firmaran un acta a esos fines,
así como de todos los impuestos y servicios previstos en el clausula séptima puntos d,
e y g. En virtud de lo establecido precedentemente LA LOCADORA otorga a LA
LOCATARIA, un plazo de gracia desde el inicio del contrato, es decir 13 de octubre de
2017 y hasta la instalación del referido medidor por parte de EDESUR y el efectivo
goce y uso de corriente eléctrica, brindado por dicha empresa, para el pago del canon
locativo así como del pago de las expensas ordinarias"
Que en el Acta Acuerdo que obra a fs. 115, los medidores de luz trifásicos han sido
instalados con fecha 3 de noviembre de 2017, por lo que el período del canon locativo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5745 - 20/11/2019

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