Resolución N° 137/GCABA/SSRYF/02

FirmantesAntuña
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Regulación y Fiscalización
Fecha de la disposición15 de Julio de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN IMPONE MULTA

RESOLUCIÓN N° 137/ GCABA/ SSRYF/ 02

SANCIONA A LA FIRMA ALL COMUNICATIONS S.R.L.

Buenos Aires, 15/07/2002

Visto el Expediente N° 54.112/01, relacionado con la inspección efectuada a la firma All Comunications S.R.L., con domicilio en la calle Paraná 433, piso 9°, Of. B de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 265 (B.O.C.A.B.A. N° 849) y los Decretos Nros. 2.055/GCBA/01, 430/GCBA/02 y 512/GCBA/02 y sus modificatorios, y;

CONSIDERANDO:

Que, durante toda la instrucción del Sumario no ha sido desvirtuado el acto instrumentado por actas de fs. 2, 7 y 8 el que fue realizado con los requisitos estipulados en el artículo 26 de la Ley N° 265/GCBA, por lo que hace fe en este juicio sumario respecto de las infracciones comprobadas y procedente la aplicación de la sanción pertinente regulándosela en base a las pautas señaladas y a los montos establecidos por la citada normativa;

Que, a fs. 2 obra Acta de Constatación N° 4.365/01, labrada en fecha 3 de agosto de 2001, a la firma All Comunications S.R.L. en el domicilio sito en la calle Paraná 433, piso 9°, Of. B en la cual el inspector actuante intima a la empresa inspeccionada a presentarse ante la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 20 de la Ley N° 265, el día 8 de agosto de 2001 munido de la siguiente documentación: claves de alta temprana de todo el personal, libro especial del artículo 52 de la Ley N° 20.744 del período comprendido entre el mes de enero al mes de julio de 2001, recibos de pago de sueldos de igual período que el anterior, constancias de aportes y contribuciones con la nómina del personal por el cual se aporta y, contrato con la A.R.T. vigente con el listado del personal asegurado;

Que, en la citada Acta se le notificó a la firma inspeccionada infracción al artículo 197 de la Ley N° 20.744 y al artículo 6° de la Ley N° 11.544 por haberse constatado que no se encontraba a la vista de los trabajadores la planilla de horarios y descansos del personal;

Que, a fs. 6 mediante Acta de Constatación N° 4.566/01 de fecha 8 de agosto de 2001 consta la comparecencia del representante de la requerida solicitando una prórroga en los plazos a los efectos de presentar la documentación que le fuera...

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