Resolución N° 233/GCABA/SOYSP/03

FirmantesFatala
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Fecha de la disposición 2 de Abril de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

TRÁNSITO YSEGURIDAD VIAL

RESOLUCIÓN N° 233/ GCABA/ SOYSP/ 03

IMPLEMENTA LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR ÓMNIBUS DE TRANSPORTE PÚBLICO POR EL CASCO HISTÓRICO DE LA CIUDAD. MODIFICA LOS RECORRIDOS DE LAS LÍNEAS DE COLECTIVO NROS. 22, 24, 28, 29, 86, 91, 103, 111 Y 126

Buenos Aires, 02/04/2003

Visto los términos de la Ley N° 954 (B.O.C.B.A. N° 1.606), la Resolución N° 157/SOYSP/03 (B.O.C.B.A. N° 1.647), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley señalada en el Visto, prohíbe la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros por tramos de arterias del área denominada Casco Histórico de la Ciudad;

Que a fin de minimizar el impacto sobre los recorridos de las líneas de autotransporte involucradas y como medio para priorizar la accesibilidad de los pasajeros del sector, se ha establecido a través de la Resolución N° 157/SOYSP/03 (B.O.C.B.A. N° 1647) la asignación del doble sentido circulatorio en forma asimétrica para la Av. Pte. Julio A. Roca, entre Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano;

Que por medio de la Resolución N° 60/SSTYT/2003, se implementaron a partir de las 11 hs. del día 28 de marzo de 2003 las medidas aprobadas por la citada Resolución N° 157/SOYSP/03 (B.O.C.B.A. N° 1647);

Que sobre la base de los sentidos de circulación de las arterias adyacentes al área en cuestión y del ordenamiento citado, resulta necesario adecuar los derroteros de las líneas de autotransporte público de pasajeros, teniendo en cuenta la capacidad y nivel de servicio de las arterias del sector, para la cual la Ley N° 954 establece acordar con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) el recorrido de las líneas de autotransporte público de pasajeros afectadas;

Que en el marco de las tratativas desarrolladas con tal objetivo entre técnicos de dicho Organismo Nacional y de esta Subsecretaría no se pudo acordar, tal como establece la Ley N° 954, una modificación de los recorridos de las líneas que permita la implementación de la norma en forma total;

Que no obstante ello, existe un alto grado de consenso para la aplicación de la normativa en forma parcial, excluyendo en una primera etapa a una cuadra de la calle Perú entre la Av. Belgrano y Moreno;

Que la adopción del temperamento mencionado precedentemente permite eliminar en forma inmediata la circulación de ómnibus por la mayoría de los tramos de las...

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