Resolución N° 36/GCABA/SSJLYT/03

FirmantesTadei
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA

REGISTRO NOTARIAL - ESCRIBANOS

RESOLUCIÓN N° 36/ GCABA/ SSJLYT/ 03

DESIGNA A LA ESCRIBANA ANDREA V. TEMPORETTI ADSCRIPTA AL REGISTRO NOTARIAL N° 2.004. ACEPTA SU RENUNCIA A LA ADSCRIPCIÓN DEL REGISTRO NOTARIAL N° 11

Buenos Aires, 21/03/2003

Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/GCBA/00 (B.O. N° 1034) y 430/GCBA/02 (B.O. N° 1141) y el Expediente N° 66.997/02, y;

CONSIDERANDO:

Que la titular del Registro Notarial N° 2.004, Escribana Claudia Marcela Chirico, ha solicitado se designe como Adscripta al citado Registro a la Escribana Andrea Verónica Temporetti;

Que, por otra parte, la Escribana Andrea Verónica Temporetti, ha presentado su renuncia al cargo de Adscripta del Registro Notarial N° 11, peticionando que la misma se haga efectiva en el momento inmediato anterior a la toma de posesión del nuevo cargo;

Que el Escribano Horacio Alberto Wuille Bille, titular del Registro N° 11, ha prestado conformidad con la renuncia efectuada por su adscripta;

Que respecto a la solicitud de renuncia al cargo de Adscripta del Registro Notarial N° 11, la peticionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto Reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al presentar su renuncia por escrito ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación de la colegiada al momento de su presentación;

Que conforme surge de las constancias obrantes en autos se ha efectuado la inspección de protocolos correspondiente al Registro Notarial N° 11, del cual la renunciante es Adscripta, tal como estipula el Art. 13 del Decreto N° 1.624/GCBA/00;

Que con relación a la solicitud de pase de adscripción, se encuentra acreditado que la Escribana proponente tiene una antigüedad en tal carácter en esta Ciudad no inferior a cinco años contados desde la primera escritura protocolizada y ha obtenido resultado favorable en la Inspección Extraordinaria de Protocolos comprensiva de todos los aspectos del ejercicio de su función notarial, conforme lo exige el artículo 46 incisos a) y b) de la Ley N° 404;

Que se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial;

Que ha emitido dictamen la Procuración General de la Ciudad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR