Resolución N° 476/GCABA/SED/03

FirmantesFilmus
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

CESANTÍA DE AGENTES

RESOLUCIÓN N° 476/ GCABA/ SED/ 03

DECLARA CESANTE A LA AGENTE ANA M. CETTI, F.N° 275.532 - MAESTRA DE IDIOMAS - ESCUELA TÉCNICA N° 4, D.E.17

Buenos Aires, 12/03/2003

Visto el Expediente N° 5.449/00, por el cual se instruyó el Sumario N° 85/00, y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita el procedimiento ordenado por Resolución N° 64/SED/2000 en virtud del abandono de cargo incurrido por la docente Ana Maria Cetti, F.N° 275.532, Maestra Titular de Idioma Francés de la Escuela N° 4 Distrito Escolar 17;

Que las actuaciones se originaron como consecuencia de las TÁreas Pasivas que usufructuara la docente ininterrumpidamente durante siete años en los cargos que la misma desempeñaba en la Escuela N° 4 Distrito Escolar 17 y en la Escuela N° 5 Distrito Escolar 9, hasta que le fue concedida el alta en las misma el día 27 de febrero de 1997 siendo a partir de esa fecha que la misma no se presentó a trabajar en los mencionados establecimientos;

Que prestaron declaración testimonial durante el Sumario las Señoras Isabel Cecilia Medela (Directora Administrativa Docente, de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable), Herminia Esther Vera, (Directora de la Escuela N° 4 D.E. 17), Juan Raymundo Castro (Presidente de la Junta de Disciplina de la Secretaría de Educación), Nilda Beatriz López (Jefa de Departamento Escalafón Docente de la Dirección Administrativa Docente), Hilda Beatriz Sáenz y Alicia Inés Auin de Chiossi (Supervisoras Adjunta Curricular del D.E. 17);

Que la Señora Ana Maria Cetti prestó declaración indagatoria;

Que la procesada ha tenido plena posibilidad de ejercitar su derecho constitucional de defensa, presentando su descargo y ofreciendo prueba;

Que es dable destacar que los elementos colectados en el transcurso del Sumario, permiten calificar como disvaliosa la conducta desarrollada por la encartada;

Que las insistencias en que incurriera la docente no encuentran justificación alguna, no obstante los esfuerzos puestos de manifiesto en su defensa, tampoco los trastornos creados por la misma, que le permitieran mantener sine die una situación irregular que afectó el normal desenvolvimiento de la institución en perjuicio de los educandos;

Que el Órgano Instructor ha concluido a la luz de los elementos arrimados al procedimiento la materialidad de las imputaciones formuladas;

Que por lo expuesto, el...

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