Resolución N° 870/GCABA/DGR/03

FirmantesOtero
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Rentas
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RÉGIMEN DE RETENCIÓN - NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS

RESOLUCIÓN N° 870/ GCABA/ DGR/ 03

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA GRADUACIÓN Y APLICACIÓN DE MULTAS POR LA OMISIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

Buenos Aires, 21/03/2003

Visto lo dispuesto por el Art. 83 del Código Fiscal (t.o.2002) el Decreto N° 2.269/91 (B.M. N° 19.059) el Decreto N° 947/97 (B.O. N° 266) y las Resoluciones Nros. 430/SHYF/01 (B.O. N° 1170), 1.465/SHYF/01 (B.O. N° 1258), 1.697/SHYF/02 (B.O. N° 1457), 4.567/DGR/01 (B.O. N° 1322), 3.220/DGR/00 (B.O. N° 996) y 3.953/DGR/00 (B.O. N° 1022); y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud a lo normado en el Art. 9 del Código Fiscal (t.o.2002), es facultad de la Dirección General la de reglamentar los procedimientos para la aplicación de multas:

Que quedan sometidas a la imposición de la sanción consagrada por el artículo 83 del Código Fiscal (t.o.2002) todas y cada una de las omisiones en cuanto a la presentación de las declaraciones juradas de las retenciones y percepciones practicadas por los Agentes de Recaudación que obliga el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y cualquiera otra que deba ser formalizada por los responsables, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas respectivas;

Que la conducta punible en el caso, está constituida por la omisión de la presentación de la declaración jurada de que se trate, sin que quepa desviar la sanción correspondiente por la alegación de una situación de hecho tipificada como una infracción material, cuyo juzgamiento por separado continúa rigiéndose por las normas específicas;

Que por Resolución N° 4.567/DGR/01 se aclaró expresamente que la Resolución N° 3.220/DGR/00 comprende a las infracciones formales que se regulan, cometidas por los Agentes de Recaudación.

Que en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 947/97, corresponde establecer la graduación de la sanción según grupos y categorías de contribuyentes, en razón de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas instituida por el artículo 83 del Código Fiscal (t.o.2002) y fijar el procedimiento tendiente a su aplicación;

Que por el interés fiscal, la envergadura de los responsables en cuestión, y en atención a que el régimen de retención fue concebido como un instrumento fiscal que permite mejorar y asegurar la recaudación del tributo, ofreciendo mayores y más eficaces elementos de control, es necesario aplicar la multa prevista en el Art. 83 del Código Fiscal (t.o.2002), ya que al no presentar sus declaraciones juradas, omiten actuar como agentes de información, toda vez que esta situación sólo configura un cumplimiento parcial de su obligación, ésto es, han soslayado el carácter informativo que en estos supuestos aquéllas también poseen;

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Art. 5° del Decreto N° 947/97 y las que confiere el artículo 9° del Código Fiscal (t.o.2002);

EL...

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