RESOLUCIÓN Nº 3309
Fecha | 24 Enero 2021 |
Número de registro | 34208 |
Emisor | DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
18 AGO 2021
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0192034-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se relaciona con la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10052 B – LOTE 1B - (1D) – PLAN Nº 4915 – Loteo Santa Rita II – SANTA FE – (Dpto. La Capital), cuyo tenedor precario es el señor OSORES, ALEJANDRO RUBÉN, conforme Resolución Nº 0883/19 y copia del Acta de Tenencia Precaria que se agrega a fs. 87;
Que mediante Dictamen Nº 116103 (fs. 95/96) la Dirección General de Asuntos Jurídicos manifiesta que en virtud del relevamiento realizado en la unidad en Abril del año 2018 se constató que la misma no es habitada por el grupo adjudicatario y que adquirieron las llaves de un tercero;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés del adjudicatario en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, el mencionado Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin mas trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Acta);
Que por lo expuesto con fundamentación en el derecho aplicable, aconseja disponer mediante resolución dejar sin efecto la adjudicación en tenencia precaria de la unidad descripta por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del acta suscripta, la que se rescindirá. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo, conforme la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102, autorizándose al área jurídica del Organismo a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la adjudicación de la Unidad Habitacional individualizada como: MZ. 10052 B – LOTE 1B - (1D) – PLAN Nº 4915 – Loteo Santa Rita II – SANTA FE – (Dpto....
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