Resolución N° 176/GCABA/SDE/03

FirmantesHecker
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Desarrollo Económico
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESOLUCIÓN N° 176/ GCABA/ SDE/ 03

PROCESOS PRODUCTIVOS - PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - PYMES - CONVOCA AL CONCURSO PROGRAMA APOYO MODERNIZACIÓN PRODUCTIVA - PRO.A.M.PRO. 2003. APRUEBA BASES, CONDICIONES, GUÍAS, FORMULARIOS Y ACTA ACUERDO DE PROMOCIÓN (PROAMPRO 2003).

Buenos Aires, 14/03/2003

Visto la Ley N° 294 (B.O. N° 856), los Decretos N° 68/01 (B.O. N° 1121) y N° 430/02 (B.O. N° 1141) y la Resolución N° 334/SDE/01, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad ha asumido un fuerte compromiso con la promoción y el desarrollo socio-económico de la región, a partir de la modernización tecnológica en las PyME's locales;

Que resulta fundamental instaurar un proceso de mejoramiento sostenido de la actividad productiva de la Ciudad, mediante la promoción de la investigación y el desarrollo, la transferencia de resultados de investigación, la transmisión de tecnología y la asistencia técnica, como herramientas para la modernización e innovación tecnológica, propendiendo a la obtención de un mayor bienestar para sus habitantes como producto de la labor innovativa de empresarios y científicos;

Que para la consecución de este objetivo resulta imprescindible que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuente con una herramienta que contemple y estimule actividades que fomenten la iniciativa tecnológica;

Que a través del Decreto N° 68/GCBA/01 se designó a la Secretaría de Desarrollo Económico como Unidad Ejecutora del Programa de Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica creado por Ley N° 294;

Que por Resolución N° 334/SDE/01 se creó el Programa Concurso de Apoyo a la Modernización Productiva (PRO.A.M.PRO);

Que el objetivo de este programa consiste en beneficiar dentro de las empresas la optimización e innovación de los procesos productivos, destinados a incrementar la eficiencia en la producción, en la mejora de calidad y en el lanzamiento de nuevos productos;

Que asimismo, las competencias asignadas a la Secretaría de Desarrollo Económico mediante el Decreto N° 430/GCBA/02 la autorizan a intervenir en la materia;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE:

Artículo 1°

Convócase en el marco de la Resolución N° 334/SDE/01, al Concurso Programa de Apoyo a la Mejora de Procesos Productivos denominado PRO.A.M.PRO. 2003.

Artículo 2°

Apruébanse las Bases y Condiciones, Guías y Formularios, y el Acta Acuerdo de Promoción del Concurso Programa de Apoyo a la Mejora de Procesos Productivos (PRO.A.M.PRO. 2003) que como Anexos I, II, III y IV respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Producción y Empleo. Cumplido, archívese.

NOTA: Los Anexos II y III que forman parte integrante de la presente Resolución, pueden ser consultados en la sede de la Dirección General de Tecnología y Diseño, sita en Sarmiento 630, piso 15, de esta ciudad.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I BASES Y CONDICIONES Artículos 1 a 27

Concurso Programa de Apoyo a la Mejora de Procesos Productivos (PRO.A.M.PRO. 2003)

OBJETIVO:

Artículo 1°

El Concurso Programa de Apoyo a la Mejora de Procesos Productivos (PRO.A.M.PRO. 2003), se halla dirigido a apoyar la implementación dentro de las empresas participantes de proyectos destinados a incrementar la competitividad de las firmas, los cuales deberán enmarcarse en una de las siguientes clasificaciones:

  1. Implementación o mejora de tecnologías de gestión de la producción.

  2. Modificación, mejora o innovación de procesos de producción.

Ambas clases de proyectos deberán demostrar que a partir de su ejecución la empresa logrará alcanzar algunos de los siguientes resultados:

  1. Incrementar la eficiencia en la producción de productos o líneas de productos actuales.

  2. Mejorar los actuales productos o líneas de productos (en condiciones objetivas como calidad, prestaciones, atributos, etc.).

  3. Producir y lanzar al mercado innovaciones de producto.

Se considera implementación o mejora de Tecnologías de Gestión de la Producción a la adquisición y/o desarrollo de herramientas basadas en tecnologías de la información destinadas a la planificación, ejecución y control de los procesos de producción, ya sea en un aspecto parcial o en forma integrada; las cuales capacitan a la organización para hacer un mejor uso de sus recursos productivos. Estas herramientas conducen a promocionar la eficiencia y eficacia de la empresa para obtener ventajas competitivas.

PRIORIDADES:

Artículo 2°

Dentro de las dos clasificaciones establecidas en el Objetivo de la convocatoria, se considerará en forma prioritaria la implemen-tación o mejora de tecnologías de gestión de la producción.

Además, en todos los casos se considerarán prioritarias aquellas propuestas que impliquen el logro de alguno o algunos de los siguientes resultados:

í Generación de nuevos puestos de trabajo, tanto en la etapa de implementación del proyecto como a consecuencia de su ejecución.

í Sustitución de importaciones.

í Conquista /aumento de la participación en mercados externos.

í Incremento del valor agregado de los productos de la empresa.

Asimismo, se evaluarán preferentemente los proyectos que:

í Posean encadenamientos con otros sectores industriales, por demandar bienes y servicios de origen local.

í Incluyan actividades de investigación y desarrollo realizadas por instituciones del sistema científico-tecnológico metropolitano.

DESTINATARIOS:

Artículo 3°

Podrán participar del Concurso las MIPyMEs (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas) industriales que posean domicilio legal, sede productiva y administrativa dentro de la Ciudad de Buenos Aires, y cuyos proyectos sean implementados dentro de sus establecimientos productivos localizados en el ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires. Las empresas deberán haber iniciado sus actividades (deberán haber registrado facturación) al menos a partir de marzo de 2001.

Artículo 4°

A los efectos del Concurso serán consideradas MIPyMEs aquellas empresas cuyas ventas totales anuales promedio de los últimos dos (2) años, contados a partir de sus últimos balances o información contable equivalente adecuadamente documentada, no supere la suma de $ 15.000.000 (pesos quince millones). En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido anteriormente, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha. Para el cálculo del nivel máximo del valor de las ventas, deberá excluirse el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder. No serán consideradas MIPyMEs aquellas empresas que, reuniendo los requisitos establecidos anteriormente, se encuentren controladas por o vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme lo establecido por el artículo 33 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias. Para el caso de empresas que se hallen controladas por otras compañías o vinculadas a grupos económicos, deberá incluirse en el cálculo los ingresos de las sociedades controlantes o integrantes del grupo

Artículo 5°

Quedan excluidas del Concurso todas las empresas que hayan accedido a otros instrumentos de estímulo financiero otorgados por la Subsecretaría de Producción y Empleo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1° de enero de 2001, incluido el...

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