Resolución N° 82/GCABA/SGYCC/03

FirmantesGiudici
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - REVOCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 82/ GCABA/ SGYCC/ 03

REVOCA LA DISPOSICIÓN N° 1.971/DGVH/01. DESESTIMA EL RECURSO DE LA FIRMA PC PUBLICIDAD S.A.

Buenos Aires, 21/02/2003

Visto, el Expediente N° 73.224/01; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente de referencia el apoderado de la firma PC Publicidad S.A., Sr. Julián Álvarez Echagüe, interpuso Recurso Jerárquico, mediante Nota N° 7.884/DGVH/01 de fecha 20 de junio de 2001, contra la Disposición N° 1.971/DGVH/01 que denegó el pedido de renovación del permiso de un aviso saliente iluminado en torre interior a predio ubicado en Av. Leopoldo Lugones s/N°, altura Av. del Libertador 7347 presentado por la empresa referida mediante Nota N° 173.151/DGVH/01 por contravenir los artículos 25 y 26 de la Ley N° 24.449 (Ley de Tránsito);

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió a fs. 27/28 Dictamen N° 4.916/PG/01 sobre la cuestión en análisis;

Que de las constancias de autos se desprende que a fs. 6, 7 y 8 obran los planos mediante los cuales fuera autorizado por Disposición N° 4.275/DGRYCE/96 del 21/6/96 el permiso para la instalación de un aviso saliente iluminado en torre;

Que a fs. 15 obra la Disposición N° 1.971/DGVH/01 de fecha 29 de mayo del año 2001 dictada por el entonces Director General de Verificaciones y Habilitaciones;

Que con fecha 20/6/01, el apoderado de la firma PC Publicidad S.A. interpuso Recurso Jerárquico, solicitó vista de las actuaciones y la suspensión de los efectos de la intimación cursada en los términos del Art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos;

Que en sus fundamentos el recurrente expresa que en el Expediente que formara la Nota N° 173.135/DGVH/01 se ha impugnado la Disposición N° 1.955/DGVH/01, y que en homenaje a la brevedad, se remite en un todo a lo expresado en esos obrados y a la prueba acompañada, solicitando se lo tenga por reproducido en el presente;

Que en cuanto al aspecto formal de la presentación incoada, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estima que debe ser considerada como Recurso Jerárquico en los términos dispuestos por el Art. 108 y siguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/GCBA/97), procediendo su tratamiento por haber sido interpuesto en legal tiempo y forma;

Que la Nota N°...

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