Resolución N° 575/GCABA/SSRYF/02

FirmantesAntuña
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Regulación y Fiscalización
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

CARRERA ADMINISTRATIVA

RESOLUCIÓN N° 575/ GCABA/ SSRYF/ 02

APRUEBA EL REGLAMENTO / PROCESO DE SELECCIÓN PARA LOS CARGOS DE DIRECCIÓN Y DEPARTAMENTALES, CONFORME EL ART. 7° DEL DECRETO N° 919/GCABA/02, B.O. N° 1504

Buenos Aires, 14/11/2002

Visto el Decreto N° 919/GCBA/02; y

CONSIDERANDO:

Que, en el Art. 2° del Decreto citado en el Visto, se crea la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, así como que en el Art. 3°, se crea la Dirección General de Verificaciones y Control con idéntica dependencia funcional;

Que, de acuerdo a los establecido en el Art. 7°, se encomienda a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, a través de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, la tarea de implementar el proceso de selección de personal para la elección de los candidatos para cubrir los cargos creados a nivel de Dirección y Departamento en los ámbitos de las Direcciones Generales arriba mencionadas;

Que, dicha selección debe realizarse en base al personal que a la fecha del listado del Decreto referido, pertenezca a la Planta Permanente de la ex Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, así como de aquellos cuyo traslado se hubiera producido en virtud de las Resoluciones Nros. 497/SDE/01 (B.O.C.B.A. N° 1363) y 7/SDE/02 (B.O.C.B.A. N° 1371);

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el Reglamento / Procedimiento de Selección descripto en el Anexo I del presente, a los fines previstos en el Art. 7º del Decreto Nº 919/GCBA/02.

Artículo 2°

La Junta de Selección, cuyas funciones se precisan a lo largo del referido Anexo I, estará integrada de la siguiente forma:

  1. Un (1) representante de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

  2. Un (1) representante de la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal;

  3. Un (1) representante de la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

  4. Un (1) representante del Sector Gremial, el cual actuará revistiendo el carácter de veedor.

Artículo 3°

El Procedimiento de Selección se iniciará el día 1° de marzo de 2003.

Artículo 4°

Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Verificación y Control, ambas dependientes de esta Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la citada Secretaría. Cumplido, archívese. Antuña.

ANEXOS

ANEXO

REGLAMENTO / PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

(1) OBJETIVO

El presente Reglamento / Procedimiento de Selección, tiene como objetivo la elección de los cargos de Dirección y Departamentales de los que se da cuenta en el Art. 7° del Decreto N° 919/GCBA/02 y Anexos I y II.

(2) PRELIMINARES

  1. a) Salvo en aquellos supuestos en lo que expresamente se disponga lo contrario, toda actuación que se efectúe en relación con este Procedimiento, sean cuales fueren la oportunidad o demás circunstancias, sea quien fuere el que la realice, será instrumentada por escrito.

  2. b) Todos los actos que dicte y/o decisiones que deba adoptar la Junta de Selección serán resueltos y llevados a cabo mediante el cómputo de la opinión de la mayoría de la totalidad de los miembros que la integran.

  3. c) Salvo en los supuestos en que expresamente se disponga lo contrario, los actos y decisiones de la Junta de Selección son de naturaleza irrecurrible.

  4. d) La Junta de Selección por intermedio y bajo la responsabilidad de uno de sus integrantes que se designará al efecto, llevará constancia y registro documentado que de cuenta del debido cumplimiento de las tareas descriptas en el presente, de las actuaciones que se labren en su consecuencia, así como, de todas aquellas labores y actuaciones que, a mérito de lo que se dispone, sean puestas a su cargo y/o bajo su responsabilidad.

    A todos los fines previstos en el presente, la Junta de Selección queda facultada para compulsar el contenido de los legajos de cada una de las personas que participen en este Procedimiento de Selección.

  5. e) La Junta de Selección excluirá de la posibilidad de participar en este Proceso de Selección:

    1) A quienes encontraren alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el régimen de la Ley N° 471.

    2) A todas las personas que, dentro del ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, revisten en calidad de sumariados, sea que los respectivos procesos se encuentren en trámite o bien, que hubiesen concluido con imposición de sanciones.

    3) A quienes revisten en calidad de deudores en el Registro de Deudores Alimentarios (Ley N° 269/99 - Decreto reglamentario N° 230/00).

  6. f) Las notificaciones que deban realizarse o el cumplimiento de recaudos de publicidad requeridos conforme las previsiones establecidas en el presente, serán efectuados mediante la colocación simultánea de una copia íntegra del acto cuya notificación o publicidad se requiera en las respectivas carteleras anunciadoras habidas en la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, en la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y en la Dirección General de Verificaciones y Control.

  7. g) Los datos personales de todos aquellos que participen en este Procedimiento de Selección así como los resultados que las entrevistas previstas, tendrán carácter de estricta confidencialidad.

  8. h) El salario de quienes resulten designados para ocupar los cargos materia del presente, será abonado con más el suplemento correspondiente por función ejecutiva, sin que tal designación importe modificar la situación de revista ni el nivel escalafonario alcanzado.

    (3) INSCRIPCIÓN - BASE PROVISORIA DE ASPIRANTES

  9. a) A partir del día de iniciado el Procedimiento de Selección, con arreglo a lo consignado en el...

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