Resolución N° 90/GCABA/SJG/03

FirmantesVázquez-Martínez-Quijano-Di-Lorenzo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 90/ GCABA/ SJG/ 03

CONDENA A AUTOPISTAS URBANAS S.A. A ABONAR AL SR. EDUARDO F. BOZAL LOS DAÑOS CAUSADOS EN SU VEHÍCULO. SANCIONA A LA EMPRESA CON UN APERCIBIMIENTO - RECLAMOS DE USUARIOS - PAGO POR DAÑOS - DAÑO A ATOMÓVIL - APERCIBIMIENTO DE EMPRESAS - SANCIÓN - AUTOPISTA AUSA - AU1 - PEAJE - ROTURA DE PARABRISAS DE AUTOMÓVIL - PAGO DE PUBLICACIÓN

Buenos Aires, 03/12/2003

Visto lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Ley N° 757, el Decreto N° 102/03, la Ley Nacional N° 24.240, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -aprobado por Resolución del Directorio N° 28 del 4 de octubre de 2001-, el Expediente N° 326/EURSPCABA/2002, y el Acta del Directorio N° 148 de fecha 4 de septiembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo lo establece el Inc. e) del Art. 2° de la Ley N° 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y mantenimiento vial por peaje;

Que, el Inc. j) del Art. 3° de la Ley N° 210 dice que el Ente tiene como función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2° de la misma ley ... Recibir y tramitar quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador...;

Que, conforme el Art. 3° Inc. k) de la Ley N° 210 el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad tiene como función ejercer la jurisdicción administrativa;

Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;

Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;

Que, el Art. 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten;

Que, el mismo Art. 46 protege la salud, la seguridad y el patrimonio, debiéndose entender que esta protección incluye la calidad de los servicios públicos, la eficiencia en su prestación, tarifas justas y razonables y la reparación de daños;

Que, Marienhoff expresa que habrá acto jurisdiccional siempre que, en ejercicio de una facultad legal, a raíz de una reclamación del administrado, se dicte decisión expresa y fundada, reconociendo o desestimando el derecho invocado, cualquiera sea el órgano que al efecto actúe (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1965, p. 90 núm. 18 b);

Que el debate en cuanto a las facultades jurisdiccionales de los Entes es, en gran parte, puramente nominal, y no tiene mayor utilidad su profundización cuando, en el caso de este organismo, existen expresas normas que le atribuyen tanto las funciones jurisdiccionales en sentido estricto, como las de imposición de sanciones, cuya aplicación tiene los mismos efectos jurídicos que cualquier otra resolución jurisdiccional adoptada por el Ente. (Fleitas Ortiz de Rozas, Funciones Jurisdiccionales del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diario La Ley del 18 de julio de 2001);

Que, luego de la reforma de la Constitución Nacional de 1994, con la inclusión...

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