Resolución N° 4282/GCABA/SHYF/03

FirmantesOtero
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: - Dirección General de Rentas - (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZASDIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN N° 4282/ GCABA/ SHYF/ 03

CONSIDERA ABONADAS EN TÉRMINO HASTA EL 31/1/2004, LAS CUOTAS 01, 02, 03, 04, 05 Y 06/2003 DE LAS CONTRIBUCIONES DE ABL, PARA DETERMINADAS PARTIDAS - CONSIDERACIÓN - ABONADAS EN FECHA DE VENCIMIENTO - EXENCIÓN DE IMPUESTOS - IMPUESTO DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA , A.B.L. - INMUEBLES DECLARADOS MONUMENTOS HISTÓRICOS - INMUEBLES DE INTERÉS HISTÓRICO - LISTADO DE INMUEBLES - NÓMINA DE INMUEBLES

Buenos Aires, 24/12/2003

Visto las modificaciones introducidas por los incisos 2° y 3° del Art. 229 del Código Fiscal para el año 2003 (t.o. Decreto N° 319/GCABA/03); y,

CONSIDERANDO:

Que, en función de las modificaciones introducidas en los incisos 2° y 3° del artículo 229 del Código Fiscal para el año 2003 (t.o. Decreto N° 319/GCABA/03), a partir del presente ejercicio fiscal, los inmuebles declarados monumentos históricos, y aquellos a los que la ley respectiva haya calificado de interés histórico o edilicio, gozarán de la exención de pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y adicional fijado por Ley N° 23.514, siempre que los mismos no se hallaren afectados a una actividad particular, con o sin fines de lucro, ajenas a las finalidades culturales, históricas y sociales perseguidas por la Ley Nacional N° 12.665 y sus modificatorias o por la respectiva Ley, y se acredite que los mismos se hallan habilitados para el libre e irrestricto acceso al público;

Que, conforme lo establece el Art. 2° de la Ley N° 1.010, el Código Fiscal tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2003, no obstante lo cual la publicación del mismo se efectuó el día 24 de enero de 2003, cuando ya había operado el vencimiento de la primera cuota de las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y adicional fijado por Ley N° 23.514;

Que, en consecuencia, esta Dirección General de Rentas debió realizar un relevamiento destinado a evaluar y determinar los inmuebles que prima facie no reunirían los requisitos establecido en los Incs. 2° y 3° del Art. 229 del Código Fiscal para el año 2003 y que, consiguientemente, no estarían alcanzados por la exención de pago de las Contribuciones Inmobiliarias antes nombradas, los que quedaron individualizados en el Anexo I de la presente Resolución, y que razones operativas impidieron que los resultados de tal estudio concluyesen con anterioridad a la firma de la presente;

Que, por consiguiente, resulta necesario a fin de permitir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en término, diferir el vencimiento de aquellas cuotas de las mencionadas contribuciones inmobiliarias a las que tuvo que asignárseles el respectivo cargo, dado que hasta el 31 de diciembre de 2002 se encontraban exentas y que tratándose de inmuebles que no reúnen los requisitos exigidos por los Incs. 2° y 3° del Art. 229 del Código Fiscal para el año 2003 no se encuentran alcanzados por la exención de pago de las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y adicional fijado por Ley N° 23.514 allí dispuesta;

Que, en atención a lo expuesto, resulta...

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