Resolución Nº 603/2011

Fecha de disposición21 Junio 2011
Fecha de publicación07 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.394.892/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 995 del 23 de julio de 2010 y Nº 408 del 6 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 vuelta y 4 del Expediente Nº 1.394.892/10 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la empresa TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), aplicables exclusivamente al personal que cumple funciones correspondientes al servicio privado de transporte de pasajeros.

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 995/10 y registrado bajo el Nº 1038/10, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.

Que a fojas 71/72 del Expediente Nº 1.394.892/10 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la empresa TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), aplicables exclusivamente al personal que cumple funciones correspondientes al servicio privado de transporte de pasajeros.

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 408/11 y registrado bajo el Nº 519/11, conforme surge de fojas 83/85 y 88, respectivamente.

Que a dichos acuerdos adhieren las empresas ALTO NIVEL ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA y G&M TRANSFERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal los topes indemnizatorios que se fijan por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 98/107 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se...

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