Resolución N° 265/GCABA/SHYF/03

FirmantesPesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO - REFINANCIAMIENTO DE DEUDAS

RESOLUCIÓN N° 265/ GCABA/ SHYF/ 03

REGLAMENTACIÓN DE LA REFINANCIACIÓN DE DEUDAS EN CONCEPTO DE CANON PARA CONCESIONARIOS Y/O PERMISIONARIOS DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO EN MORA HASTA LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO N° 1.613/GCABA/02.

Buenos Aires, 04/02/2003

Visto el Expediente N° 51.087/02 y el Decreto N° 1.613/GCABA/02, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se estableció la refinanciación de las deudas que en concepto de canon mantengan con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquellos concesionarios y/o permisionarios de Bienes del Dominio Público, cuya mora se haya producido hasta la fecha de publicación del Decreto N° 1.613/GCABA/02;

Que, asimismo se dispuso para aquellos concesionarios y/o permisionarios de Bienes del Dominio Público cuyos contratos se encuentren vigentes y que manifiesten dificultades económicas y financieras, la refinanciación de los cánones no adeudados y vigentes a devengarse desde la fecha de publicación del citado Decreto y hasta el 31 de mayo de 2003;

Que, de conformidad a los términos del artículo 12 del Decreto en cuestión, resulta necesario dictar las normas reglamentarias y de interpretación para su más adecuada aplicación;

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

Disposiciones Reglamentarias atinentes a los artículos 1° a 4°

Condiciones para el Acogimiento.

Artículo 1°

Todo concesionario y/o permisionario de Bienes del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que mantenga deudas en concepto de cánones y para cuya regularización se acoja a los beneficios previstos por el Decreto N° 1.613/GCABA/02 (B.O. N° 1586), deberá cumplir además de las disposiciones establecidas en el mismo, los requisitos y formalidades que se establecen por la presente Resolución.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2°

El presente régimen es aplicable a las obligaciones de canon adeudadas, cuya mora se hubiera operado hasta la fecha de publicación del Decreto N° 1.613/GCABA/02 (B.O. N° 1586 - 10/12/02).

Requisitos para el Acogimiento

Artículo 3°

A efectos de solicitar el acogimiento al presente régimen, deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:

  1. Presentación mediante nota suscripta por el concesionario y/o permisionario, su representante legal o apoderado, con acreditación de la personería invocada, conteniendo:

    1. Solicitud de incorporación al Plan de Facilidades de Pago y Refinanciación de deudas en concepto de Canon.

    2. Identificación de la Concesión o Permiso de Uso.

    3. Constitución de domicilio especial dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    4. Liquidación total de la deuda mantenida detallando capital e intereses resarcitorios hasta la fecha de presentación.

    5. Cantidad de cuotas solicitadas, hasta el máximo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 1.613/GCABA/02.

    6. Monto resultante de la primera cuota.

    7. Saldo de deuda a financiar.

  2. Presentación del comprobante que acredite el pago total de la deuda declarada o de la primera cuota del Plan de Facilidades.

  3. Detalle del personal a su cargo al momento de la solicitud y copia de la última Declaración Jurada del Sistema Único de Seguridad Social.

  4. Declaración Jurada de compromiso de cumplimiento de los artículos 10 y 11 del Decreto N° 1.613/GCABA/02.

    Intereses Resarcitorios

Artículo 4°

A los efectos establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 1.613/GCABA/2002 y para el caso que los instrumentos contractuales no contemplen intereses resarcitorios por mora en el pago de los cánones, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Código Fiscal vigente.

Validez del Acogimiento

Artículo 5°

La Dirección General de Concesiones y Privatizaciones se expedirá sobre la validez del acogimiento. Para ello, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente, la veracidad y exactitud de los datos y montos consignados, elevando lo actuado al Señor Secretario de Hacienda y Finanzas quien será la autoridad competente para dictar el acto administrativo que resuelva la petición.

Efectos del Acogimiento Válido

Artículo 6°

La solicitud de acogimiento al presente régimen tiene el carácter de Declaración Jurada. El incumplimiento de alguno de los requisitos enunciados, ya sea total o parcial, supone de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna la no presentación al...

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