Resolución N° 490/GCABA/SGYCC/02

FirmantesGiudici
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

RECHAZO DE RECURSOS -

RESOLUCIÓN N° 490/ GCABA/ SGYCC/ 02

RECHAZA EL RECURSO DEL AGENTE LUIS R. COLOMBO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 8/SGYCC/02

Buenos Aires, 16/12/2002

Visto el Expediente N° 42.721/98 (II Cuerpos), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente de referencia el agente Luis Ricardo Colombo (F.N° 223.140) interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 8/SGYCC/2002, por la cual se dispuso su cesantía;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió Dictamen de fecha 7 de octubre de 2002 sobre la cuestión en análisis;

Que en cuanto al aspecto formal de la presentación incoada, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estima que debe ser considerada como Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio por reunir los requisitos formales para su tratamiento, de conformidad con lo prescripto por los Arts. 103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el citado Órgano Asesor expone en su análisis jurídico que los argumentos esgrimidos por el agente Colombo, para obtener la revocación del acto recurrido, no constituyen una crítica concreta y razonada al acto atacado, limitándose a reiterar las consideraciones vertidas en oportunidad de hacer uso del derecho de defensa al formular el pertinente descargo y alegar acerca de la prueba producida;

Que en otro orden de ideas, cabe resaltar que en la presentación en análisis, el recurrente no aporta nuevos elementos de prueba ni tampoco argumentos valederos que permitan modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto administrativo impugnado;

Que en el ámbito administrativo, la conducta del recurrente en los hechos investigados ha sido materia de oportuna evaluación por la Dirección de Sumarios en su Dictamen N° 39.387/PG/2002, en el que se expresan claramente los fundamentos jurídico-fácticos que sirvieran de sustento a la medida disciplinaria allí propuesta y, consecuentemente, adoptada;

Que respecto de los agravios que formula el citado Colombo, entre otros aspectos hace referencia al Sumario N° 415/98, Expte. N° 72.559/98 acumulado al Expte. N° 23.925/97, en el cual se imputara al sumariado en esas actuaciones, un accionar negligente en el ejercicio de sus funciones, aplicándosele una sanción temporaria;

Que al respecto, es dable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR