Resolución N° 138/GCABA/SHYF/03
Firmantes | Pesce |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 16 de Enero de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
ACTAS ACUERDO
RESOLUCIÓN N° 138/ GCABA/ SHYF/ 03
APRUEBA EL ACTA ACUERDO CELEBRADA CON EL HOGAR DE NIÑOS RAMÓN L. FALCÓN
Buenos Aires, 16/01/2003
Visto el Registro N° 234/CVDexMCBA/97 y Acum.; y,
CONSIDERANDO:
Que por el citado antecedente tramita la presentación del Hogar de Niños Ramón L. Falcón;
Que a través de las actuaciones relacionadas, gestionó el reconocimiento de acreencias, por el alquiler de un inmueble de su propiedad ubicado en La Rioja 660/662 y por la prestación del servicio de comedor escolar brindado a la Escuela N° 15 del Distrito Escolar N° 6;
Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225/GCBA/96;
Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la ex Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho cuerpo impuso a la gestión en cuestión el procedimiento previsto por el Decreto N° 225/GCBA/96 y sus normas complementarias;
Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;
Que el reclamo efectuado como locadora del inmueble prerrela-cionado culminó con el dictado de la Resolución N° 18.143/SHYF/97;
Que con respecto a la restante acreencia por la prestación del servicio de comedor escolar brindado quedó determinada y reconocida la deuda con la reclamante, anterior al 6/8/96, conforme Anexo de estilo, confeccionado por las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería;
Que la misma alcanza a pesos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y ocho con seis centavos ($ 42.288,06);
Que con fecha 18/10/02, y de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36/SHYF/SSG/96- la acreedora aceptó percibir lo adeudado y reconocido en su favor, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;
Que en consecuencia, cabe reconocérsele, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, el pago de la suma de pesos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y ocho con seis centavos ($ 42.288,06) calculada al 6/8/96;
Que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción de cobro ejercida;
Que dicho monto se satisfará a los treinta días de la fecha del presente acto...
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