Resolución N° 4449/GCABA/SHYF/02
Firmantes | Pesce |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
ACTA ACUERDO
RESOLUCIÓN N° 4449/ GCABA/ SHYF/ 02
APRUEBA EL ACTA ACUERDO CELEBRADA CON LABORATORIOS BAGÓ S.A.
Buenos Aires, 30/12/2002
Vistos los Registros Nros. 276/CVDexMCBA/96 y 2.084/CVDexMCBA/97; y,
CONSIDERANDO:
Que por los indicados Registros tramitan las presentaciones de la empresa Laboratorios Bagó S.A., efectuadas en su carácter de proveedora de medicamentos a distintos establecimientos hospitalarios dependientes de la Secretaría de Salud;
Que a través de las mentadas actuaciones, y por la señalada tarea, gestionó el reconocimiento de acreencias, las cuales sumadas alcanzan la suma de pesos cincuenta y un mil ochocientos noventa y cinco con ocho centavos ($ 51.895,08);
Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225/GCBA/96;
Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la ex Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho cuerpo impuso a la petición el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;
Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;
Que la prestación del servicio por parte de la verificante, y generadora de la deuda cuestionada, ha quedado acreditada mediante Resoluciones N° 2.089/SS/99 y N° 564/SS/00;
Que por Resolución N° 129/SHYF/01 se desestimó la verificación crediticia perseguida;
Que ante el recurso de reconsideración interpuesto por la insinuante contra el mentado decisorio se hizo lugar al mismo, se dejó sin efecto -por contrario imperio- la Resolución atacada y se ordenó la prosecución del trámite de las actuaciones para formalizar el reconocimiento y pago de la acreencia;
Que ello se materializó a través de la Resolución N° 470/SHYF/02;
Que se formuló propuesta de pago de los créditos habidos tanto anteriores como posteriores al 6/8/96, la cual fue respondida oportunamente;
Que según Anexo I del 30 de mayo de 2000, producido en forma conjunta por las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería, ha quedado definitivamente determinada la deuda verificada como contraprestación de los servicios prestados y reconocidos;
Que la misma asciende a un total de pesos veintiocho mil ciento sesenta y cinco con diecinueve centavos ($ 28.165,19);
Que de la indicada suma corresponden pesos veintiseis mil trescientos setenta y dos con treinta y ocho centavos ($ 26.372,38) a deuda anterior al 6/8/96, y pesos un mil setecientos noventa y dos con ochenta y un centavos ($ 1.792,81) a la posterior a la indicada fecha;
Que en consecuencia, y en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, se reconoce a la quejosa el pago de pesos quince mil veinticuatro con treinta y cuatro centavos ($ 15.024,34), por deuda anterior al 6/8/96, calculada a esa fecha, como resultante de aplicar una quita financiera del cuarenta y tres punto tres por ciento (43,03 %) al monto crediticio reconocido y verificado por ese concepto;
Que la precitada suma de pesos quince mil veinticuatro con treinta y cuatro centavos ($ 15.024,34) devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,07 %) efectivo anual desde el 6/8/96 hasta la fecha de su cancelación total...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba