Resolución N° 10/LCABA/AGCABA/01

FirmantesBrusca
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorAuditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Abril de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

REGULACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES EN LA AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 10/ LCABA/ AGCABA/ 01

APRUEBA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 10/04/2001

Visto el artículo 135 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 144 inciso i) de la Ley N° 70 y la decisión del Colegio de Auditores en su sesión de fecha 4 de abril de 2001; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 135, determina que la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires es un organismo con autonomía funcional y que una Ley establece su organización y funcionamiento.

Que la Ley N° 70 ha venido a reglamentar la disposición constitucional, en su Capítulo II, Sistema de Control Externo - Auditoría General de la Ciudad, instaurando su modalidad organizativa y su accionar.

Que el artículo 144 de la Ley N° 70, en su inciso i), entre las atribuciones conferidas a los Auditores Generales reunidos en Colegio, otorga la de resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de la entidad.

Que el Colegio de Auditores Generales ha considerado necesaria una adecuación de las previsiones de su Estatuto del personal, a fin de dotar al Organismo de un cuerpo de normas que regule acabadamente las relaciones laborales con aquél.

Que el artículo 145 de la Ley N° 70 establece que el presidente de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires es el representante legal de dicho cuerpo y ejecuta sus decisiones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUDITORÍA GENERAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el Estatuto del Personal de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°

Regístrese, comuníquese y archívese. Brusca.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA AUDITORÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Título I

DEL PERSONAL DE LA AUDITORÍA GENERAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Artículo 1°

Las disposiciones del presente Estatuto se aplican al personal permanente de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires.

El personal no permanente se regirá por las disposiciones del Título III.

Título II

DEL PERSONAL PERMANENTE

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 81
Artículo 2°

La relación laboral del personal con la Auditoría General de la Ciudad, se rige por:

  1. La Constitución Nacional.

  2. La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

  3. El presente Estatuto y su normativa reglamentaria.

  4. Los Convenios Colectivos de trabajo que se acuerden en tanto resulten compatibles con este Estatuto y con la normativa vigente.

Capítulo II Artículos 3 a 7

INGRESO. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES.

Artículo 3°

Son requisitos de ingreso:

  1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. De conformidad con la normativa migratoria vigente, pueden admitirse extranjeros cuando la naturaleza de la actividad lo permita o lo requiera.

  2. Tener la edad mínima que contemple la legislación en vigencia.

  3. Haber aprobado el examen psicofísico pertinente.

  4. Haber sido designado mediante acto administrativo emanado de la autoridad competente, con arreglo a las pautas que por vía reglamentaria establezca la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires.

  5. No estar comprendido en los supuestos de incompatibilidades e inhabilidades establecidos en este Estatuto.

Artículo 4°

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no pueden ingresar o permanecer en la Auditoría General de la Ciudad aquellas personas que se encuentren comprendidas en los siguientes incisos:

  1. Condenadas por delito doloso mientras no hayan cumplido todas sus penas.

  2. Condenadas por delito contra la Administración Pública local, municipal, provincial o nacional.

  3. Inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

  4. Condenadas por delito que atente contra la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

  5. Declaradas fallidas en quiebras fraudulentas hasta su rehabilitación.

  6. Sancionadas con exoneración en el ámbito Nacional, Provincial, Municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su solicitud, y luego de haber transcurrido al menos 5 (cinco) años de la exoneración, el Colegio de Auditores, a través de resolución fundada, podrá admitir su ingreso o postulación al cargo que se concurse.

  7. Sancionadas con cesantía en el ámbito Nacional, Provincial, Municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto no hayan transcurrido 5 (cinco) años de notificado el acto administrativo.

  8. Quienes se hubieren acogido a algún régimen de retiro voluntario en la Administración Nacional, Provincial, Municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que surgiera la prohibición de ingresar en la ex Municipalidad o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el tiempo y en las condiciones establecidas en dicho retiro voluntario.

  9. Quienes gozaren del beneficio de una jubilación y/o pensión cuando dicho beneficio sea superior a tres haberes mínimos jubilatorios, en cuyo caso el agente deberá renunciar expresamente al beneficio, o, bien, a la percepción de remuneración por cualquier concepto en la Auditoría General de la Ciudad.

  10. Quienes prestaren servicios en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto el ejercicio de la docencia en la medida en que no importe incompatibilidad horaria. Quienes prestaren servicios en algún organismo del Estado Nacional, Provincial o Municipal deberán denunciar tal situación a efectos de verificar la existencia de incompatibilidad funcional u horaria.

  11. Quienes dirigieren, administraren, asesoraren, patrocinaren, representaren o prestaren servicios, remunerados o no, a personas físicas o jurídicas que exploten concesiones en el ámbito de la Ciudad o que sean permisionarios o proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en manifiesta incompatibilidad de intereses con las funciones de la Auditoría General.

  12. Quienes recibieren, directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas o en curso, en tanto corresponda la intervención o sea parte la Auditoría General.

  13. Quienes mantuvieren vinculaciones que le representen beneficios con entidades y personas físicas o jurídicas que tengan relaciones con la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires o con los entes sometidos a su control.

  14. Quienes litigaren o actuaren bajo cualquier prestación de carácter profesional, en juicios promovidos contra la Ciudad de Buenos Aires y demás entidades, sociedades o entes alcanzados por las prescripciones del artículo 4° de la Ley N° 70, a excepción de aquellos que actúen en causa propia.

  15. Quienes desempeñaren cargos públicos electivos.

Artículo 5°

Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el artículo precedente regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso del personal.

Artículo 6°

Al iniciarse los trámites de ingreso, los postulantes, deben presentar una declaración jurada sobre la inexistencia de incompatibilidades e inhabilidades, mediante la firma de un formulario que contenga la trascripción textual de los supuestos del artículo 4° de este Estatuto. Toda situación que modifique el contenido de la referida declaración, deberá ser denunciada inmediatamente ante la Auditoría General de la Ciudad.

Artículo 7°

Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en los artículos 3° y 4° del presente Estatuto son nulas. La validez de los actos realizados por el personal afectado, cuando hubiere sido cuestionada, será resuelta en cada caso, en mérito a las circunstancias particulares.

Capítulo III Artículos 8 a 13

DERECHOS. DEBERES

Artículo 8°

El personal tiene derecho a:

  1. Estabilidad laboral, en los términos establecidos en este Estatuto.

  2. Capacitación integral y permanente.

  3. Evaluaciones periódicas.

  4. Carrera administrativa, que posibilite el crecimiento personal y profesional.

  5. Condiciones dignas y equitativas de labor.

  6. Preservación de la higiene y seguridad en el trabajo.

  7. Retribución determinada conforme a la función y a la posición escalafonaria alcanzada; integrada por un salario básico y por beneficios adicionales, basados en criterios de productividad y de contracción a las tareas.

  8. Licencias; justificaciones; franquicias.

  9. Compensaciones; indemnizaciones; subsidios.

  10. Asistencia social para sí y para su grupo familiar.

  11. Beneficios previsionales.

    I) Renuncia.

  12. Participación gremial y a la negociación colectiva a través de las organizaciones sindicales que los representen. Los representantes del personal tienen derecho a participar por vía de los mecanismos de información, consulta y negociación en la organización de las tareas, particularmente en las cuestiones que involucren derechos y obligaciones de los trabajadores que representan.

  13. Interposición de recursos.

  14. Provisión, sin cargo, de los elementos o equipos de trabajo, requeridos por la naturaleza y necesidades del servicio, según lo establezca la Auditoría.

Artículo 9°

La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires garantiza la estabilidad laboral, entendida ésta como el derecho a conservar el empleo, el nivel escalafonario alcanzado y la retribución correspondiente a dicho nivel, hasta que el empleado/a se encuentre en condiciones de jubilarse, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por el presente Estatuto para su reconocimiento y conservación...

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