Resolución N° 478/GCABA/SGYCC/02
Firmantes | Giudici-Antuña |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal |
Fecha de la disposición | 16 de Diciembre de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESOLUCIÓN N° 478/ GCABA/ SGYCC/ 02
REGULARÍZANSE LAS OBRAS EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN JOSÉ BARROS PAZOS 3420
Buenos Aires, 16/12/2002
Visto el Expediente N° 42.553/00 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en la finca sita en la calle José Barros Pazos 3420, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 58, Manzana 58f, Parcela 10;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 50 a 56 del Exp N° 42.553/00, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 149,94 m2 reglamentarios (Planta Baja: 2 dormitorios; Piso 1°: 3 dormitorios, baño, paso y lavadero; Piso 2°: altillo) y de 85,62 m² no reglamentarios, (Planta Baja: comedor, estar, cocina, baño y paso; Piso 1°: 1 dormitorio, baño y hall) en una Vivienda Multifamiliar - no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano anterior de O.S.N. a fojas 8, Testimonio expedido por la citada Dirección General a fojas 23 y Certificado de Empadronamiento Inmobiliario a fojas 45;
Que las obras cuestionadas contravienen los Artículos 2.1.1.1. Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 4.2.3 Línea de Frente Interno del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 18/10/02, (fs. 63), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 11/12), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la...
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