Resolución N° 460/PJCABA/CMCABA/02

FirmantesGauna-Casas-De-Chamorro-Vanasco-Cárcova-Bonatto-Lorenzo-Cueto-Rúa
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2002

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

INFORMATIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL. FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO.

RESOLUCIÓN N° 460/ PJCABA/ CMCABA/ 02

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 370/CMBA/02, REFERENTE A LA INFORMATIZACIÓN DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO. LA RESOLUCIÓN MODIFICADA ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES EN EL PROCESO DE INCORPORACIÓN DE TODAS LAS ACTUACIONES (EXPEDIENTES JUDICIALES) A UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA.

Buenos Aires, 12/12/2002

Visto el informe presentado por la Comisión de Informatización (Resolución CM N° 535/2000) sobre las observaciones recibidas en relación a las Disposiciones de la Resolución C.M. N° 370/2002), y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución C.M. N° 370/2002 estableció la responsabilidad de los/as secretarios/as de cada juzgado de primera instancia y de Salas de Cámara, así como los del Ministerio Público, todos del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, de asegurar la incorporación a la base de datos informática de dicho fuero de la totalidad de las actuaciones que se dicten en los expedientes judiciales, con su contenido íntegro.

Que se ha observado que, para llevar a cabo esta tarea, debería aclararse si la disposición es de carácter retroactivo o sólo rige a partir de su vigencia. En tal sentido, parece razonable establecer un orden de prioridades y un cronograma de trabajo, que permita dar adecuado cumplimiento al objetivo señalado en la resolución aludida.

Que también es necesario aclarar que la responsabilidad por la carga de datos iniciales no es atribuible a los juzgados y salas, sino a la Mesa General dependiente de la Secretaría General; así como que los secretarios/as de los Ministerios Públicos sólo son responsables de la carga de datos referida a los dictámenes y actuaciones que ellos generen; y que por supuesto, la responsabilidad atribuida a los secretarios/as no excluye en modo alguno la de otros funcionarios judiciales, en especial los prosecretarios y demás agentes de cada Secretaría.

Que en cuanto a la publicación de la información contenida en la Base de Datos del Fuero - IURIX, es correcto aclarar que debe cumplirse una vez que el expediente se encuentra en letra, lo que respeta el movimiento informático firlet, y por lo tanto, para evitar otras interpretaciones, es procedente admitir la propuesta de modificación del...

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