Resolución N° 55/GCABA/CDNNYA/02
Firmantes | Naddeo |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | F/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes |
Fecha de la disposición | 27 de Noviembre de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
CIRCUITOS ADMINISTRATIVOS DE TRÁMITES - REGLAMENTACIÓN
RESOLUCIÓN N° 55/ GCABA/ CDNNYA/ 02
SE APRUEBA EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO INTERNO DEL CENTRO DE ATENCIÓN TRANSITORIA - MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL DE DERECHOS - CENTRO DE ATENCIÓN TRANSITORIA - C.A.T. - COORDINACIÓN GENERAL CENTRALIZADA - COORDINACIÓN TÉCNICA DE INTERVENCIONES Y SERVICIOS CENTRALES DE PROTECCIÓN ESPECIAL - RESPONSABILIDAD PRIMARIA - PROCEDIMIENTO - CONTRAVENCIONES AL CÓDIGO DE CONVIVENCIA URBANO - NO IMPUTABLES - EXTRAVÍO DE NIÑOS - FUGA DE NIÑOS - ABANDONO DE NIÑOS - VÍCTIMAS DE VIOLENCIA - VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL - VÍCTIMAS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL - AUSENCIA DE FAMILIARES - GUARDIA PERMANENTE DE ABOGADOS DEL CONSEJO - LÍNEA 102 - RED DE DEFENSORÍAS - NIÑOS CON PATOLOGÍAS PSIQUIÁTRICAS - MENORES DE 3 AÑOS - RED DE FAMILIAS ACOGEDORAS - FAMILIAS ADOPTIVAS
Buenos Aires, 27/11/2002
Visto:
Las obligaciones establecidas por la Ley N° 114 para este Consejo y para las diversas áreas del Gobierno de la Ciudad en relación con la promoción y efectivización de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 114 y la Convención Internacional de los Derechos del Niño establecen los derechos y garantías fundamentales de que gozan niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna;
Que en esa dirección la Ley N° 114 establece en su artículo 6° la obligación de la sociedad de hacer efectivos esos derechos:
La familia, la sociedad y el gobierno de la Ciudad tienen el deber de asegurar a niños, niñas y adolescentes, con absoluta prioridad, la efectivización de los derechos a la vida, a la libertad, a la identidad, a la salud, a la alimentación, a la educación, a la vivienda, a la cultura, al deporte, a la recreación, a la formación integral, al respeto, a la convivencia familiar y comunitaria, y en general, a procurar su desarrollo integral;
Que en las actuales circunstancias socioeconómicas y culturales la efectivización de estos derechos es muchas veces dificultoso, por múltiples causas, entre las que podemos mencionar el debilitamiento de los vínculos familiares y sociales, los obstáculos para el acceso a los bienes culturales y materiales, causas todas estas que producen situaciones de marginación y exclusión;
Que en ese sentido, la...
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