Resolución N° 3098/GCABA/SED/02

FirmantesFilmus
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

CREACIÓN DE PROGRAMAS - CAPACITACIÓN LABORAL A FUTUROS TÉCNICOS EN INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

RESOLUCIÓN N° 3098/ GCABA/ SED/ 02

SE CREA, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LABORAL TÉCNICOS EN INDUSTRIAS ALIMENTARIAS, A DICTARSE EN LAS ESCUELAS TÉCNICAS RAGGIO

Buenos Aires, 04/11/2002

Visto el Expediente N° 55.016/2002, y;

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación tramita el proyecto del Programa de Capacitación Laboral destinado a alumnos que cursan el 6° año de la carrera de Técnicos en Industrias Alimentarias en las Escuelas Técnicas Raggio;

Que por dicho programa se procura el adiestramiento de los alumnos en la realización de actividades relacionadas con los estudios recibidos;

Que a tales efectos, quienes participen del programa serán capacitados por profesionales del Departamento de Asistencia Alimentaria - dependiente de la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares de esta Secretaría de Educación - respecto de las tareas a desarrollar;

Que a los fines de la implementación del proyecto, se propone la incorporación funcional de diez (10) alumnos de la citada carrera, a las actividades que desarrolla el referido Departamento;

Que los alumnos intervinientes deberán concurrir a las prácticas tres días a la semana, durante el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 29 de noviembre de 2002, asignándosele a cada uno de ellos, en concepto de viáticos, la suma total de pesos ciento cincuenta ($ 150.-) mensuales;

Que ha tomado intervención en los actuados la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;

Por ello;

EL SECRETARIO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo1° Créase el Programa de Capacitación Laboral destinado a alumnos q ue cursan el 6° año de la carrera de Técnicos en Industrias Alimentarias en las Escuelas Técnicas Raggio, el que se adecuará a los parámetros establecidos en el Anexo I de la presente, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°

El citado programa, que con carácter experimental se desarrollará entre el 1° de septiembre y el 29 de noviembre de 2002, dependerá jerárquicamente de la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares.

Artículo 3°

El gasto que demande su implementación será afectado a la partida presupuestaria 3.9.9. Otros Servicios No Especificados:

Artículo 4°

La capacitación no...

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