Resolución N° 1098/2011
Fecha de disposición | 01 Septiembre 2011 |
Fecha de publicación | 02 Noviembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 1/9/2011
VISTO el Expediente N° 1.456.974/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo laboral de carácter colectivo suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA por la parte gremial y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS por el sector empleador, obrante a fojas 2/5 de las actuaciones citadas en el Visto, en el marco de la Rama Avícolas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar, que en el Acuerdo a homologar por el presente acto administrativo, las partes sustancialmente convienen un incremento porcentual de las remuneraciones y el pago de una suma no remunerativa en el plazo, montos y demás condiciones allí pactadas, a los trabajadores de las empresas alcanzados por la Rama Avícolas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad representada por la entidad empresaria signataria, y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
R...
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