Resolución N° 42/GCABA/EURSP/02

FirmantesVicente - Wais - Quijano - Di Lorenzo - Vázquez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SERVICIOS PÚBLICOS - PRESTADORES INCLUIDOS EN LA LEY 210 - OBLIGATORIEDAD

RESOLUCIÓN N° 42/ GCABA/ EURSP/ 02

SE REQUIERE A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - REVALIDACIÓN DE DATOS - SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY 210

Buenos Aires, 29/10/2002

Vista la Ley N° 210, la Ley N° 593, el Expediente N° 53/EURSPCABA/02, y

CONSIDERANDO:

Que, el Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires;

Que, es función de este organismo verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios;

Que, además, corresponde al Ente controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones, habilitaciones y crear un sistema de información que permita evaluar en forma estadística el desempeño de los prestadores de los servicios controlados, reglamentando el procedimiento de encuesta de opinión y servicios;

Que, a los fines de dar cumplimiento a las funciones antes mencionadas resulta necesario requerir a los prestadores de los servicios bajo la orbita de este organismo la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones;

Que, el Area Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;

Que, el presente acto se funda en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 210;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE UNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°

Requiérase a los prestadores de servicios públicos de la Ciudad de Buenos Aires incluidos en el artículo 2° de la Ley N° 210 y el artículo 1° de la Ley N° 593 la presentación ante este organismo de declaraciones juradas acordes al servicio que brindan.

Artículo 2°

Los prestadores de...

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