Resolución N° 42/GCABA/EURSP/02
Firmantes | Vicente - Wais - Quijano - Di Lorenzo - Vázquez |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 29 de Octubre de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SERVICIOS PÚBLICOS - PRESTADORES INCLUIDOS EN LA LEY 210 - OBLIGATORIEDAD
RESOLUCIÓN N° 42/ GCABA/ EURSP/ 02
SE REQUIERE A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - REVALIDACIÓN DE DATOS - SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY 210
Buenos Aires, 29/10/2002
Vista la Ley N° 210, la Ley N° 593, el Expediente N° 53/EURSPCABA/02, y
CONSIDERANDO:
Que, el Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires;
Que, es función de este organismo verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios;
Que, además, corresponde al Ente controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones, habilitaciones y crear un sistema de información que permita evaluar en forma estadística el desempeño de los prestadores de los servicios controlados, reglamentando el procedimiento de encuesta de opinión y servicios;
Que, a los fines de dar cumplimiento a las funciones antes mencionadas resulta necesario requerir a los prestadores de los servicios bajo la orbita de este organismo la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones;
Que, el Area Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;
Que, el presente acto se funda en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 210;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE UNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Requiérase a los prestadores de servicios públicos de la Ciudad de Buenos Aires incluidos en el artículo 2° de la Ley N° 210 y el artículo 1° de la Ley N° 593 la presentación ante este organismo de declaraciones juradas acordes al servicio que brindan.
Los prestadores de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba