Resolución N° 110/GCABA/SSJLYT/02
Firmantes | Tadei |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica |
Fecha de la disposición | 30 de Octubre de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA
ESCRIBANOS
RESOLUCIÓN N° 110/ GCABA/ SSJLYT/ 02
SE ADJUDICA AL ESCRIBANO ARNALDO A. DARDANIO LA TITULARIDAD DEL REGISTRO NOTARIAL N° 182. SE ACEPTA SU RENUNCIA AL REGISTRO N° 1.171
Buenos Aires, 30/10/2002
Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990), los Decretos Nros. 1.624/GCBA/2000 (B.O. N° 1034) y 430/GCBA/2002 (B.O. N° 1141) y el Expediente N° 49.497/2002, y;
CONSIDERANDO:
Que el Escribano Arnaldo Adrián Dárdano ha solicitado se le adjudique la titularidad del Registro Notarial que ha obtenido en el Concurso de Oposición y Antecedentes realizado con fecha 30 de abril y 18 de julio de 2002;
Que el peticionante ha requerido, además, se acepte su renuncia al cargo de adscripto al Registro Notarial N° 1.171, en forma condicionada al otorgamiento de la titularidad solicitada;
Que se encuentra acreditado que el Escribano Arnaldo Adrián Dárdano ha obtenido un puntaje de diez (10) puntos en la evaluación escrita y de siete (7) puntos en la evaluación oral del Concurso de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Titulares de Registros Vacantes a que se refiere el artículo 34 de la Ley N° 404, cumpliendo, por ende, el requisito previsto en el Art. 35 de la citada Ley Orgánica Notarial;
Que atento al orden de mérito establecido por los Arts. 11 y 12 del Decreto N° 1.624/2000, corresponde se le adjudique al peticionante el Registro Notarial N° 182, tal como surge de la planilla de Aspirantes que obtuvieron puntaje para concursar por titularidad de Registro, correspondiente al mes de abril de 2002, emitida por el Colegio de Escribanos obrante a fs. 13/14;
Que respecto de su solicitud de renuncia al cargo de Adscripto al Registro Notarial N° 1.171, del cual no ha tomado posesión, el Escribano Dárdano ha observado lo dispuesto por el Art. 23 in fine del Decreto Reglamentario de la Ley Orgánica Notarial, al presentar su petición por escrito ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación del colegiado al momento de su presentación;
Que no habiendo el renunciante tomado posesión del cargo de adscripto al Regsitro Notarial N° 1.171, según informe del Colegio de Escribanos obrante a fs. 11, no corresponde que con carácter previo a la toma de posesión del cargo ganado por concurso, ese Colegio efectúe la inspección del Protocolo...
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