Resolución N° 381/GCABA/SGYCC/02

FirmantesGiudici
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES

RESOLUCIÓN N° 381/ GCABA/ SGYCC/ 02

SE RECONSTRUYE EL EXPEDIENTE N° 38.184/95

Buenos Aires, 29/10/2002

Visto el Expediente N° 44.016/02 y agregados, por el cual la ex Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, solicita la reconstrucción del Expediente N° 38.184/95; y

CONSIDERANDO:

Que a pesar de la intensa búsqueda efectuada dentro del área de la mencionada ex Dirección General, así como también en las distintas Secretarías y Reparticiones dependiente del Organo Ejecutivo, mediante Memorándum N° 885/SGYCC/2002, no ha sido posible localizar la actuación que nos ocupa, por lo que procede autorizar su reconstrucción;

Por ello,

LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1°

Reconstrúyase el Expediente N° 38.184/95, según lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97 - B.O. N° 310) y conforme lo establecido en la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N° 16.262) AD 221.18 Cap. V.

Artículo 2°

La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, -Dirección de Sumarios- procederá a instruir el correspondiente Sumario Administrativo a fin de deslindar responsabilidades por el extravío del Expediente N° 38.184/95.

Artículo 3°

La Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, procederá a reconstruir la carátula original de la citada actuación e informar los movimientos registrados por la misma, dando intervención a las Reparticiones actuantes en el Expediente a reconstruir, las que deberán adjuntar copias autenticadas de los actos por ellas emitidos.

Artículo 4°

La Dirección General de Habilitaciones y Permisos comunicará al interesado el extravío a fin de que acompañe las copias de los escritos y documentación que posea, los que deberán ser incorporados al expediente en reconstrucción.

Artículo 5°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de...

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