Resolución N° 330/SSTYTRA/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 330/SSTYTRA/19
Buenos Aires, 26 de marzo de 2019
VISTO:
La Ley Nº 2148 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), la Resolución Nº
201/SECTRANS/16 y el Expediente N.º EX-2019-08945928- -GCABA-DGTYTRA, y
CONSIDERANDO:
Que, por el presente actuado, se ha estudiado el nuevo sentido de circulación de la
calle Montenegro, permitiendo la continuidad de la malla circulatoria y la integración de
las vialidades en el Barrio de Chacarita, todo ello a partir de la apertura de los nuevos
cruces, en el marco de la construcción del Viaducto elevado FFCC San Martin;
Que analizada la apertura del paso bajo el Viaducto, conjuntamente con la cuadrícula
circulatoria de las calles que integran la zona, se comprobó la necesidad de asignarles
a ciertas arterias sentido único de circulación, las cuales actualmente funcionan con
doble sentido de circulación, generando ello serios inconvenientes con relación a la
seguridad vial de la zona;
Que, conforme lo expuesto, se estima pertinente propiciar el sentido único de
circulación en la calle Montenegro, desde la Av. Dorrego hasta la Av. J. Newbery de
SE a NO, y de la calle Nueva Zelandia, desde la Av. Warnes hasta la calle Montenegro
de SO a NE;
Que la medida dispuesta fue adoptada teniendo en miras priorizar el reordenamiento
del tránsito de la zona con motivo de las obras descriptas, contribuyendo así a la
fluidez del mismo, para que todos los vecinos puedan movilizarse de manera segura y
ordenada en la Ciudad;
Que, asimismo, debe contemplarse la demanda de estacionamiento en el lugar
aludido, quedando habilitado junto al cordón de ambas aceras según el sentido de
circulación, en la calle Montenegro desde Av. Dorrego hasta Av. J. Newbery durante
las 24:00 hs., y en la calle Nueva Zelandia, permitido junto al cordón de la acera
izquierda y prohibido junto al cordón de la acera derecha durante las 24 hs;
Que mediante Resolución 201/SECTRANS/16, se delegó a esta Subsecretaria de
Tránsito y Transporte la competencia para entender en cuestiones como las
anteriormente expuestas.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº
201/SECTRANS/16;
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1º.- Inclúyase, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, a los siguientes tramos de arterias:
Montenegro, desde la Av. Dorrego hasta la Av. J. Newbery de SE a NO.
Nueva Zelandia, desde la Av. Warnes hasta la calle Montenegro de SO a NE.
Artículo 2º.- Permítase, con carácter experimental y por el termino de 90 días, según el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5589 - 01/04/2019

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