Resolución Nº 330/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 20.578.431/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Oficina Consultora" para el inmueble sito en la Av. Belgrano N° 624
Piso 8° - U.F N° 38, con una superficie a habilitar de 251,99 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5d del Distrito APH 1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Modificado para dicho distrito
por Ley 3943 (BOCBA N° 3831);
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe N° 22049633-DGIUR-2016, considera que desde el
punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para
acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran
expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de
Planeamiento Urbano y resulta Permitido en la zona 5d del Distrito APH 1;
Que los usos consignados permitidos son: "Servicios Terciarios: Oficina comercial -
Oficina consultora", afectado por la referencia PA (permitido en Planta Alta), debiendo
cumplir con el numeral 31 de estacionamiento (1 módulo cada 120m2 de la superficie
total construida);
Que respecto a la referencia 31 de Estacionamiento, de ser un inmueble posterior al
01/05/77, deberá cumplimentar con 2 módulos para estacionamiento o según
Parágrafo "... 7.7.1.8 Servidumbre; El predio sirviente podrá estar ubicado en otra
manzana a una distancia no mayor que 200 m medidos sobre la vía pública en línea
recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Municipal con los ejes divisorios
de ambos predios...";
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO
DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
RESUELVE
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