Resolución Nº 330/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2016

VISTO:

El Expediente N° 20.578.431/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Oficina Consultora" para el inmueble sito en la Av. Belgrano N° 624

Piso 8° - U.F N° 38, con una superficie a habilitar de 251,99 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5d del Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Modificado para dicho distrito

por Ley 3943 (BOCBA N° 3831);

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, a través del Informe N° 22049633-DGIUR-2016, considera que desde el

punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para

acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran

expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de

Planeamiento Urbano y resulta Permitido en la zona 5d del Distrito APH 1;

Que los usos consignados permitidos son: "Servicios Terciarios: Oficina comercial -

Oficina consultora", afectado por la referencia PA (permitido en Planta Alta), debiendo

cumplir con el numeral 31 de estacionamiento (1 módulo cada 120m2 de la superficie

total construida);

Que respecto a la referencia 31 de Estacionamiento, de ser un inmueble posterior al

01/05/77, deberá cumplimentar con 2 módulos para estacionamiento o según

Parágrafo "... 7.7.1.8 Servidumbre; El predio sirviente podrá estar ubicado en otra

manzana a una distancia no mayor que 200 m medidos sobre la vía pública en línea

recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Municipal con los ejes divisorios

de ambos predios...";

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de

Interpretación Urbanística.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO

DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR