Resolución N° 33/APRA/20

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición29 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 33/APRA/20
Buenos Aires, 14 de enero de 2020
VISTO: Las Leyes Nº 70 y Nº 2.628 (textos consolidados por Ley Nº 6.017), los
Decretos Nº 1.000/GCABA/99, Nº 497/GCABA/19, y Nº 368/AJG/17, la Disposición Nº
24/DGOGPP/11, el Expediente Electrónico Nº EX-2020-1758243-GCABA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto tramita el Informe Final de Gestión presentado
por la Lic. Nadina Graciela Mezza, CUIT N° 27-22185108-6, por su desempeño como
Auditora de la Unidad de Auditoria Interna dependiente de esta Agencia de Protección
Ambiental, de conformidad con lo previsto por el artículo 25 de la Ley Nº 70 (texto
consolidado por Ley Nº 6.017);
Que el mencionado artículo de la referida Ley establece que los responsables de
programas, proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos
deben redactar un informe final sobre su gestión, no pudiendo dicha presentación
demorar más de un mes, debiendo recibir la colaboración de quienes fueron sus
asistentes y presentarlo a quien legítimamente lo suceda, resultando dicha tarea
remunerada;
Que el artículo 14 del Decreto N° 1.000/GCABA/99, reglamentario de la Ley N° 70
(texto consolidado por Ley Nº 6.017), determina que la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto tiene a su cargo establecer las características y el
alcance del informe final sobre la gestión de los funcionarios responsables de
Programas y Proyectos que se alejen de sus cargos, los cuales gozarán, por el plazo
fijado en la Ley, de una remuneración equivalente a la del cargo que ocupan;
Que a su vez por Disposición N° 24/DGOGPP/11, la mencionada Dirección General
aprobó la reglamentación para la presentación del Informe Final de Gestión, en los
términos del artículo 25 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley Nº 6.017);
Que la Disposición antedicha, establece que la aprobación de los Informes Finales de
Gestión debe ser efectuada por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, o por
el Jefe de Gobierno en los casos de Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo;
Que asimismo, la normativa citada establece que la Sindicatura General de la Ciudad
así como el funcionario que suceda en el cargo, deberán recibir copia del Informe Final
de Gestión que por aquí tramita;
Que por Decreto Nº 368/AJG/17 se designó transitoriamente a la Lic. Nadina Graciela
Mezza, CUIT N° 27-22185108-6, como Auditora de la Unidad de Auditoria Interna
dependiente de esta Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que las designaciones de autoridades superiores cesaron en forma automática el 9 de
diciembre de 2019, sin necesidad de presentar renuncia expresa al cargo;
Que la funcionaria saliente presentó el Informe Final de Gestión de conformidad con la
normativa reseñada;
Que en atención a todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
pertinente a través del cual se apruebe el Informe Final de Gestión presentado
oportunamente por la Lic. Nadina Graciela Mezza, CUIT N ° 27-22185108-6, de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5790 - 29/01/2020

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