Resolución N° 33-APRA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 33/APRA/18
Buenos Aires, 30 de enero de 2018
VISTO:
Las Leyes Nacionales N° 19.587 y N° 25.675, las Leyes N° 6, N° 123, N° 148, N°
1.540, N° 2.628, N° 2.214 y N° 3.343 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los
Decretos N° 220/GCABA/07, 2.020/GCABA/07, N° 495/GCABA/10, N°
222/GCABA/12, N° 231/GCABA/12 y N° 37/GCABA/16, las Resoluciones N°
171/APRA/17, N° 424/APRA/17 y N° 463/APRA/17, el Expediente Electrónico N° EX-
2017-9113326-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la presente tramita la categorización y posterior emisión del
Certificado de Aptitud Ambiental para el programa denominado "Plan Integral Retiro-
Puerto", a desarrollarse en el polígono delimitado por Av. Pte. Ramón Castillo, Calle
10, calle Perette, límites norte y oeste de la Terminal de Ómnibus Retiro, Av. Dr.
Ramos Mejía, Ferrocarril Gral. San Martin, calle Padre Carlos Mugica, Calle 9, Calle 7
y Calle 12, a cargo de la Secretaría de Integración Social y Urbana (en adelante,
SECISyU) de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCABA), con una superficie total de 40
hectáreas;
Que el proyecto se encuadra en el inciso k) del artículo 13 de la Ley N° 123 (texto
consolidado por Ley N° 5.666), por el cual se presume de Impacto Ambiental Con
Relevante Efecto (CRE) a "Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen
entes públicos o privados que presten servicios públicos", debiéndose convocar a una
Audiencia Pública para su discusión, según lo establece la Ley mencionada;
Que en ese sentido, la Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental,
mediante sus Informes N° IF-2017-23780929-DGEVA y N° IF-2018-03492402-DGEVA,
efectuó un exhaustivo análisis de la documentación y lo declarado en el estudio
presentado para el conjunto de las actividades, destacando aspectos de interés y las
condiciones ambientales a considerar de acuerdo las características del proyecto;
Que el Plan Integral Retiro-Puerto (en adelante, PIRP), en coherencia con la Ley N°
3.343 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 495/GCABA/10 y sus
normas modificatorias, busca la urbanización y transformación del Barrio 31 (Villas 31
y 31 bis) y tiene como objetivo final su integración al tejido urbano de la Ciudad, como
así también mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y la calidad ambiental
en general;
Que en miras a ese objetivo se diseñaron intervenciones de mejoras que permitan el
acceso de sus habitantes a la infraestructura básica y a los servicios sociales; la
estimulación del desarrollo económico en la zona, y el beneficio de la integración física
del barrio con su entorno;
Que dichas intervenciones se encuentran organizadas en cuatro ejes, con distintos
objetivos, a saber: Eje N°1: Mejoramiento de la Habitabilidad; Eje N° 2: Integración
Social y Capital Humano; Eje N° 3: Desarrollo Económico Sostenible; y Eje N° 4:
Integración Urbana, Movilidad y Espacio Público;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5312 - 08/02/2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que a modo de descripción general del proyecto, puede decirse que el PIRP incluye,
principalmente, la urbanización del Barrio 31 que se encuentra ubicado en la zona
noreste (NE) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, CABA), formando
parte del Barrio Retiro y de la Comuna 1, tratándose de un área totalmente
antropizada y que abarca una superficie de 32 hectáreas, aproximadamente;
Que dada su naturaleza de asentamiento informal precario, el barrio presenta una
escasa conectividad interna y externa respecto de su entorno circundante, aspecto
que contribuye al aislamiento geográfico de sus habitantes;
Que con respecto a las problemáticas ambientales que afectan directamente a los
vecinos del barrio, se destaca la existencia de calles con anegamientos; la deficiente
red de servicios de infraestructura básica (agua potable, red cloacal y pluvial,
electricidad, pavimentos y alumbrado público); la extendida presencia de
transformadores eléctricos; la escasez de espacios verdes (0,3 m2/hab) y arbolado
urbano prácticamente nulo; las deficiencias en el estado general e higiene del mismo
por una inadecuada gestión y tratamiento de residuos, con la presencia de roedores y
la consecuente transmisión de enfermedades;
Que el PIRP tendrá como beneficiaria directa a toda la población del Barrio 31 (43.190
personas, según estimaciones del año 2015 de la Secretaría de Hábitat de Nación);
Que por otro lado cabe destacar que, como parte del proyecto en análisis, el GCABA,
a través de la SECISyU, ha adquirido de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), un
terreno lindero a la zona de emplazamiento actual del Barrio 31 (en adelante, Terreno
YPF) para la construcción de viviendas a ser otorgadas a las familias que sea
necesario reasentar. Al incorporar este terreno, la superficie del área de intervención
se eleva a 40 hectáreas;
Que se prevén distintas intervenciones en el marco del PIRP relacionadas a la
infraestructura básica, nuevas viviendas, mejoramiento de las viviendas existentes,
equipamientos sociales de salud, educación y trabajo, espacios públicos y espacios
verdes, entre otras;
Que se realizará el diseño y la instalación de infraestructura básica: conductos
secundarios vinculados a la distribución de agua potable, efluentes cloacales y
pluviales, tendidos de líneas de media y baja tensión y cámaras trasformadoras para la
provisión de energía eléctrica, así como el tendido del alumbrado público y
pavimentación de calles internas. También se analizará la situación de la red existente,
previéndose el diseño y el desarrollo de obras de readecuación para el caso que fuera
necesario;
Que asimismo, se construirán nuevas viviendas destinadas a reasentar a la población
que actualmente reside bajo la Autopista Pte. Illia, que atraviesa al asentamiento
(sector conocido como "Bajo Autopista") y se encuentra en condiciones habitacionales
críticas. El Terreno YPF donde se edificarán las nuevas viviendas cuenta con 8
hectáreas, donde también serán construidas viviendas adicionales para reasentar a
aquellos habitantes que actualmente residen en el área afectada por la nueva traza de
la Autopista Pte. Illia en el Sector Cristo Obrero, en un terreno hoy ocupado por
containers (en adelante, Terreno Containera);
Que también se llevará a cabo un mejoramiento del interior y el exterior de viviendas
existentes, quedado las tareas de refacción destinadas principalmente a los accesos a
las viviendas en pisos superiores, las aberturas y ventilación, la aislación térmica y
acústica, así como la distribución de ambientes;
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que adicionalmente habrá una construcción y/o readecuación de equipamientos
sociales, con la finalidad principal de garantizar el acceso y disponibilidad a la
infraestructura de salud, educación y trabajo;
Que se promoverá el desarrollo económico sostenible, así como también el
mejoramiento y readecuación de los espacios públicos comerciales existentes;
Que además se llevará a cabo el mejoramiento de espacios públicos y espacios
verdes, incluyendo el "Nuevo Parque". Esto supone la parquización y desarrollo
arquitectónico, destinado a actividades de esparcimiento y recreación, en el espacio
que quedará liberado por la desafectación de la Autopista Pte. Illia, que actualmente
atraviesa el asentamiento y será desplazada a través de una obra de desvío de la
misma, habiendo sido tramitado oportunamente el Certificado de Aptitud Ambiental del
Proyecto de la Nueva Traza Vía Rápida Autopista Pte. Illia, en forma independiente al
presente Programa;
Que cabe destacar que la magnitud y complejidad del proyecto implica la ejecución de
un gran conjunto de obras de infraestructura que se efectuará en el marco de un
Programa que permitirá la ejecución del proyecto en etapas, las cuales se estima que
se extenderán a lo largo de un período prolongado de tiempo;
Que con respecto a los antecedentes legales del Proyecto, se debe empezar
mencionando que la Constitución de la CABA reconoce en su artículo 26 el derecho a
gozar de un ambiente sano; y en su artículo 31, el derecho a una vivienda digna y a un
hábitat adecuado;
Que a su vez, en el año 1998 se sancionó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
Ley Nº 148 (texto consolidado por Ley N° 5.666), declarándose prioritaria la
problemática social en las villas y los núcleos habitacionales transitorios (en adelante,
NHTs); normativa ésta que dispone la urbanización, radicación y regularización
dominial de estos territorios;
Que a partir de esta Ley se creó la Comisión Coordinadora Participativa (CCP),
conformada por integrantes del Poder Ejecutivo y Legislativo local, así como por
representantes de villas y NHTs, con la función de realizar el diagnóstico, propuesta,
planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales, así
como dictar los reglamentos electorales y confeccionar los padrones para los comicios;
Que desde la sanción de la Ley previamente mencionada se dictaron otras leyes
relevantes a partir de las cuales se dispuso la urbanización de territorios particulares,
como la Ley Nº 403 (texto consolidado por Ley N° 5.666) para la Villa 1-11-14, la Ley
Nº 1.333 (texto consolidado por Ley N° 5.666) para el Barrio Ramón Carrillo, la Ley Nº
1.868 (texto consolidado por Ley N° 5.666) para la Villa 21-24 y la Ley N° 3.343 (texto
consolidado por Ley N° 5.666) de Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis, que concierne
al presente Programa;
Que la Ley N° 3.343 (texto consolidado por Ley N° 5.666) de urbanización del polígono
de las Villas 31 y 31 bis, creó una Mesa de Gestión y Planeamiento conformada por
funcionarios del gobierno porteño y nacional, delegados de la villa, organismos
propietarios de los predios de la zona e integrantes del sector académico, cuyo trabajo
busca la elaboración de un plan de urbanización y radicación definitiva de ambas
villas;
Que si bien el PIRP implica la construcción de viviendas para el reasentamiento de los
habitantes dentro del mismo barrio, el proyecto busca constituirse como un Programa
de Actuación Urbana Integral e Intersectorial, en el que se combinarán componentes
físicos, sociales y participativos, y no solo se darán una serie de inversiones de

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