Resolución N° 33

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición15 de Abril de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 71 CÓRDOBA, 17 de abril de 20156
Dirección como autoridad de aplicación así lo acepta; asimismo,
refiere que consecuentemente, el tránsito local y pasante de la
ruta provincial N° 14 en el sentido hacia la localidad de Merlo,
circulará por las calles Buenos Aires y Urquiza pertenecientes al
viario urbano de la localidad de La Paz, bajo las condiciones que
se detallan a continuación:
1) La construcción de las isletas canalizadoras del tránsito se
harán dentro de la demarcación, que a estos efectos realice
Vialidad, con una separación mínima de 0,50 m y máxima de
0,80 m respecto de esta. La nariz de las isletas tendrá radio
mínimo de 0,50 en el sentido de la llegada del tránsito y de 0,25
en el otro extremo.
2) La construcción de las isletas, deberán conservar y prever
los desagües existentes.
3)Se deberá prever la colocación de carteles indicadores du-
rante la ejecución de las tareas a fin de garantizar el libre y
seguro tránsito y evitar accidentes.
4) La construcción de las isletas serán por cuenta y cargo de la
Municipalidad, quedando la Dirección de Vialidad liberada de
toda responsabilidad por daños ocasionados a terceros y/o a la
Dirección misma por al ejecución de los trabajos, debiendo la
recurrente tomar las medidas necesarias para ofrecer el libre y
seguro tránsito.
5) Se comunicará a esta Dirección con la debida anticipación la
fecha de iniciación y finalización de los trabajos, para poder
efectuar las correspondientes inspecciones.
6) La Municipalidad asume el compromiso de no realizar resaltos
transversales a la calzada en las calles Buenos Aires y Urquiza,
pertenecientes al viario urbano de la localidad, en las cuadras
de la plaza.
7) Cuando las necesidades de la vía así lo requieran y a
exclusivo juicio de esta Dirección, la Municipalidad procederá a
remover y/o levantar a su exclusiva cuenta y cargo, las isletas
construidas, dentro del plazo que a tal fin se establezca,
renunciando a todo derecho que por cualquier concepto pudiera
corresponderle”.
Que culmina mencionando dicha Dependencia Jurídica que
“en virtud de lo expuesto este Servicio Jurídico no tiene, desde el
punto jurídico, observaciones que formular, por lo que de compartir
el criterio señalado, puede esa Superioridad, en atención a los
Arts. 25 y 45 de la Ley 8560 T.O. Ley 9169 y facultades acordadas
por el Art. 10 de la Ley 8555, autorizar en forma precaria lo
solicitado y como contraprestación, la Municipalidad de La Paz
deberá cumplimentar lo indicado por el Departamento I
Conservación de Pavimentos, en los puntos 1) hasta 7) inclu-
sive, conservando la Dirección Provincial de Vialidad el derecho
de disponer cualquier nueva modificación, cuando a su exclusivo
juicio lo considere necesario”.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado
por el Departamento II Asesoría Jurídica y las facultades conferidas
por la Ley Provincial N° 8555;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E :
Art. 1°.- Autorizar, con carácter precario, el tránsito de la Ruta
Provincial N° 14 en un solo sentido de circulación, en sentido
hacia la localidad de Luyaba, en su paso por las calles
Independencia y Vélez Sarsfield, - Plaza Principal de la localidad
de La Paz del Departamento San Javier -; consecuentemente el
tránsito local y pasante de la Ruta Provincial N° 14 en el sentido
hacia la localidad de Merlo, circulará por las calles Buenos Aires
y Urquiza pertenecientes al viario urbano de la localidad de La
Paz y bajo las condiciones que a continuación se detallan:
a) La construcción de las isletas canalizadoras del tránsito
se harán dentro de la demarcación que a estos efectos realice
Vialidad, con una separación mínima de 0,50 m. y máxima de
0,80 m respecto de ésta. La nariz de las isletas tendrá radio
mínimo de 0,50 en el sentido de la llegada del tránsito y de
0,25m. en el otro extremo.
b) La construcción de las isleta, deberá conservar y prever
los desagües existentes.
c) Se deberá prever la colocación de carteles indicadores
durante la ejecución de las tareas a fin de garantizar el libre y
seguro tránsito y evitar accidentes.
d) La construcción de las isletas serán por cuenta y cargo
de la Municipalidad, quedando la Dirección de Vialidad liberada
de toda responsabilidad por daños ocasionados a terceros y/o a
la Dirección misma por la ejecución de los trabajos, debiendo la
recurrente tomar las medidas necesarias para ofrecer al libre y
seguro tránsito.
e) Se comunicará a esta Dirección con la debida anticipación
la fecha de iniciación y finalización de los trabajos, para poder
efectuar las correspondientes inspecciones.
f) La Municipalidad asume el compromiso de no realizar
resaltos transversales a la calzada en las calles Buenos Aires y
Urquiza, pertenecientes al viario urbano de la localidad, en las
cuadras de la plaza.
g) Cuando las necesidades de la vía así lo requieran y a
exclusivo juicio de esta Dirección, la Municipalidad procederá a
remover y/o levantar a su exclusiva cuenta y cargo las isletas
construidas, dentro del plazo que a tal fin se establezca,
renunciando a todo derecho que por cualquier concepto pudiera
corresponderle.
Art. 2°.- Dejar establecido que el Departamento I Conservación
de Pavimentos deberá llevar un registro de este tipo de
autorizaciones para ser insertado en el inventario respectivo.-
Art. 3°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y pase al
Departamento II Secretaría General.-
ING. RAUL BERTOLA
PRESIDENTE
CR. CARLOS PEREZ
VOCAL
Resolución N° 33 Córdoba, 15 de Abril de 2015.-
VISTO: El expediente Nº 0034-083822/2015, por el cual se gestiona el llamado a Licitación
Pública Nº 04/15 a realizarse por intermedio de esta Dirección General, con el objeto de contratar un
servicio integral de limpieza para el inmueble que ocupa la Dirección General de Rentas y otras
Delegaciones del Gobierno Provincial en calle Buenos Aires esquina José Ingenieros de la Ciudad
de Villa María, por el término de veinticuatro (24) meses.
Y CONSIDERANDO:
Que puede disponerse el mencionado Llamado, aprobando los Pliegos de Bases y Condiciones
Generales y Particulares y de Especificaciones Técnicas y el Informe de orientación a Empresas de
Limpieza.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artículos 6 inciso a), 7 y 11 de la Ley
Nº 10.155 y artículo 7.1 del Decreto N° 305/14, Reglamentario de la Ley N° 10.155, Artículo 13 de
la Ley N° 5901 (t.o. 6300) en concordancia con lo previsto en el artículo 40 de la Ley N° 10.248, la
Nota de Pedido Nº 2015/000090 realizada por el Departamento Presupuesto y Contable, lo informado
por el Área Contrataciones a fs. 23 ambos de esta Dirección General y de acuerdo con lo dictaminado
por el Área Legales del mismo Ministerio al Nº 143/15,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E :
Artículo 1º AUTORIZAR el llamado a Licitación Pública Nº 04/15 a realizarse por intermedio de
esta Dirección General, con el objeto de contratar un servicio integral de limpieza para el inmueble
que ocupa la Dirección General de Rentas y otras Delegaciones del Gobierno Provincial en calle
Buenos Aires esquina José Ingenieros de la Ciudad de Villa María, por el término de veinticuatro
(24) meses, a partir del 1° de julio de 2015.
Artículo 2º APROBAR en todos sus términos los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y
Particulares y de Especificaciones Técnicas y el Informe de orientación a Empresas de Limpieza que
regirán la Licitación autorizada por el Artículo anterior, los que como Anexos I, II y III con trece (13),
tres (3) y dos (2) fojas útiles respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, por la suma total
de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 1.728.000.-) se imputará a Jurisdicción
115 –Ministerio de Finanzas-, de acuerdo con el siguiente detalle: por el período julio-diciembre de
2015, $ 432.000.- al Programa 152-004, Partida 3.12.01.00 “Limpieza y desinfecciones” del P.V.,
por el período enero-diciembre de 2016, $ 864.000.- y por el período enero-junio de 2017, $
432.000.-, como Importe Futuro.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. NORA L. BRAIDA
JEFE DE AREA ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/o1fH5Y
DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACN -
MINISTERIO DE FINANZAS

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